07/05/2015

Un nuevo capítulo en la recuperación de las cantidades pagadas de más por las cláusulas suelo

Agustín Azparren, magistrado en excedencia y exvocal del CGPJ, escribe en nuestro blog jurídico sobre dos sentencias realmente esperanzadoras para los afectados por cláusula suelo.

El derecho comunitario queda por encima de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a las cláusulas suelo.

Cuando parecía que la última Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2015, en una decisión salomónica fijando los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo desde el 9 de mayo de 2013, iba a conseguir poner orden en cuanto a las discrepancias de las Audiencias provinciales divididas casi al 50% entre las que devolvían desde el principio todas las cantidades pagadas de más por la cláusula suelo y las que, obedeciendo al Tribunal Supremo, no devolvían nada, lo que había llevado a situaciones tan pintorescas como que algunos ciudadanos se empadronaran en municipios donde tenían segunda residencia o vivienda de algún familiar coincidentes con Audiencias “pro-consumidor”, resulta que ahora surge un nuevo brote de “rebeldía” judicial, ya que en dos recientes sentencias de 13 y 27 de abril de 2015 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza, la juzgadora, asumiendo su función de juez de la Unión Europea, mantiene la postura de la devolución total, basándose en que el derecho de la Unión Europea prima sobre el derecho español y en que debe seguirse la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de cláusulas abusivas que tiene carácter vinculante para los jueces españoles (a diferencia de las sentencias del Tribunal Supremo Español que sin embargo no son vinculantes para los jueces).

En los próximos días, si no ha ocurrido ya, se abrirá una nueva vía para conseguir que las entidades financieras tengan que devolver todo el dinero que el cliente ha pagado de más por la citada cláusula, y no solo desde el 9 de mayo de 2013, algún juez, o probablemente, algunos jueces van a plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la UE para que este se pronuncie sobre si, la solución adoptada por el Tribunal Supremo Español limitando los efectos de la nulidad, vulnera los derechos que los consumidores tienen reconocidos por la directiva 93/13 de cláusulas abusivas en contratos celebrados con los consumidores. Para apoyar estas cuestiones prejudiciales el voto particular presentado a la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2015 por dos de los magistrados del alto tribunal, puede dar alguna pista.

Autor: Agustín AZPARREN, Magistrado en excedencia y exvocal del CGPJ.
Socio Director Departamento Derecho de Consumo y Calidad Jurídica.

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Publicado por: Martínez-Echevarría Abogados

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