18/02/2014

Vulneración del derecho a la propia imagen de un menor por cambio de apellidos. STC 07/10/2013

El Tribunal Constitucional en la Sentencia de 7 de octubre de 2013 ha estimado un recurso de amparo en interés de un  menor de edad, por vulneración del derecho constitucional a la propia imagen, dentro del cual se sitúa el nombre, como elemento identificador del la persona.

Con motivo del triunfo del ejercicio de una acción de reclamación judicial de filiación extramatrimonial interpuesta por el padre, los tribunales civiles ordenaron el cambio de los apellidos del menor, al que por estar fijada hasta ese momento sólo la filiación con relación a la madre, le correspondían los apellidos maternos -pudiendo haberse invertido el orden, lo que no ocurrió en el caso-. Tras la declaración judicial de paternidad, se impuso como primer apellido del menor el primero del padre y como segundo el primero de la madre, a lo que se opuso la madre, que solicitó que se mantuviese como primer apellido del hijo el primero de la madre, con el que era conocido, sin que fuese atendida su oposición en vía de jurisdicción ordinaria.

El TC considera que en el caso resulta afectado el derecho fundamental del hijo a la propia imagen pues había venido utilizando como primer apellido el materno desde el nacimiento hasta la firmeza de la sentencia que impuso el cambio, "siendo patente -dice el TC- la relevancia individualizadora del primero de los apellidos de una persona". El hijo no había mantenido una relación personal estable con el padre, considerando el TC que en estas circunstancias cabe identificar el interés del menor en seguir manteniendo su primer apellido materno, al ser conocido por el mismo en los diferentes ámbitos familiar, social o escolar.

Autor: Ignacio GALLEGO DOMÍNGUEZ, Catedrático de Derecho Civil

Artículo publicado originalmente en DIario Sur

Compartir esta publicación