06/04/2015

La certificación pública de Expedientes de Derecho Marítimo tras la entrada en vigor de la Ley de navegación Marítima

Nuestro compañero del departamento de Derecho Mercantil y catedrático de la Universidad de Cádiz por la misma materia, Juan Luis Pulido Begines, escribe en la revista El Notario del siglo XXI sobre Derecho Maritímo.

La LNM regula conjuntamente en su art. 504 las Protestas Obligatorias de Derecho Público y las Protestas Voluntarias Derecho privado, pero esas dos actuaciones, por su naturaleza, alcance y funciones, son diferentes. Es preciso, por ello, delimitar el campo propio de cada tipo de Protesta de Mar. El papel del notario se despliega exclusivamente en el campo de las Protestas Voluntarias Derecho privado, pudiendo formular tres tipos de acta: una simple acta de manifestaciones del capitán, un acta de presencia para dejar constancia de los daños sufridos por el buque o la carga y, por último, un acta de protocolización de un informe pericial.

Puede leer el texto completo aquí.

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