24/03/2014

Sobre el carácter ganancial de ciertas deudas tributarias, STS 19/2/2014

Partiendo de la responsabilidad subsidiaria de un administrador societario por deudas tributarias impagadas por la sociedad, se plantea el problema del carácter privativo o ganancial de dichas deudas,  en los casos de administrador casado en régimen de gananciales al tiempo del devengo del impuesto correspondiente.

El Tribunal Supremo señala que las deudas tributarias de las que responden los administradores societarios son gananciales y, por tanto, de ellas responden los bienes gananciales. El TS reitera en la sentencia que nos ocupa la doctrina ya señalada en anteriores resoluciones de 19 febrero 1992 y 21 junio 2005, derivándose el carácter ganancial del art. 1362 del Código Civil.

Las capitulaciones matrimoniales hechas por los cónyuges para pasar de un régimen de gananciales a un régimen de separación de bienes -de modo que se adjudican como privativos la mitad de los bienes a un cónyuge, y la otra mitad al otro- son inoponibles a la Hacienda Pública, como ocurre frente a cualquier acreedor, de modo que la misma puede dirigirse contra aquellos bienes que tuvieron naturaleza ganancial cuando nació la deuda ganancial,  ello sobre la base de los arts. 1317 y 1401 del Código Civil.

Autor: Ignacio GALLEGO DOMÍNGUEZ, Catedrático de Derecho Civil.

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