07/03/2014

Principios de estanquidad fiscal y unidad de la Administración. STS 09/12/2013

La STS de 9-12-2013 aborda la aplicación en el ámbito fiscal del criterio de la estanquidad o unidad en la valoración de inmuebles transmitidos cuando se realiza por Administraciones y para tributos distintos.

Así el principio de estanqueidad tuvo un origen jurisprudencial, si bien tras la Constitución, el TS sostuvo en el marco de las comprobaciones de valor que si la Administración había aceptado una valoración en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales no podía desconocerla y pretender practicar otra distinta a efectos de otros impuestos directos derivados de la misma enajenación de los bienes.

Sin embargo, la STS de 25-6-1998 relativizó el principio de unidad, por lo que a partir de aquí los principios de estanquidad fiscal y unidad de la Administración se aplicaron según el caso y los tributos concretos.

Dicho esto, la sentencia que comentamos afirma que si los impuestos afectados son el de Sociedades y el Transmisiones Patrimoniales procede aplicar el principio de unidad o unicidad administrativa, ya que es razonable que la valoración previa de un bien realizada por una Administración tributaria vincule a todos los efectos en esos tributos a las demás Administraciones competentes, pues se trata de impuestos estatales, aunque el segundo esté cedido a las CCAA.

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