26/06/2015

La Junta de Andalucía, condenada a pagar más de 200.000 euros a un cliente de nuestro despacho

Patricia Jiménez, abogada de nuestra oficina de Fuengirola presentó un recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta por silencio de la solicitud realizada por la recurrente en un expediente de Subvenciones para formación, en la que se solicitaba que se abonara la cantidad ya liquidada por la impartición de cursos subvencionados.

La Sentencia determina "que la administración ha tenido en su poder toda la documentación necesaria para comprobar el buen fin de la ayuda, el beneficiario no puede hacer más. Y sin embargo la demandada no cumple con las obligaciones que se derivan de la propia orden de convocatoria y no paga". Añade respecto a nuestra reclamación de intereses que "efectuada la liquidación de la subvención y no abonada en tiempo, es obvio que el retraso no puede beneficiar a la administración, como ocurriría si no hubiera condena al pago de los intereses, que no son otra cosa que el fruto del dinero, por lo que la estimación del recurso es íntegra".

La Sentencia condena a la Junta de Andalucía al pago de la cantidad de 212.522,08€ de principal, más 12.247,60€ en concepto de intereses de demora ya liquidados, más los intereses que correspondan, condenando en costas a la demandada con un límite de 600€.

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