04/05/2015

Acción judicial por delegados de personal: comentario de la sentencia

La sentencia del TS de 25 de febrero de 2015 resuelve el tema relativo a la legitimación activa en un proceso laboral ejercitada por un solo Delegado de Personal frente a la empresa. Los hechos consistían en que en una empresa en la que existían tres Delegados de Personal, cada uno de ellos pertenecientes a un determinado sindicato, por uno sólo de ellos se decide interponer una demanda de despido colectivo; la Sala de lo Social del TSJ al resolver la pretensión admite la excepción de falta de legitimación activa por carecerla el Delegado demandante por sí solo, sin contar con el acuerdo de la mayoría, ya que los mismos deben de actuar mancomunadamente.

El referido Delegado Personal recurre al Tribunal Supremo manteniendo que éstos, a diferencia de lo que ocurre con el Comité de Empresa, no son un órgano colegiado; el Tribunal Supremo confirma la sentencia de instancia.

Argumenta el T. S. que las competencias de los representantes de los trabajadores se ejercen mancomunadamente a tenor de lo dispuesto en el art 62.2 del ET; no pudiendo, en consecuencia, actuar unilateralmente, y aunque es cierto que el referido precepto menciona tal forma de actuación tan sólo ante el empresario, ello no debe de llevar a la conclusión de que "sólo" ante el empresario, y que en el proceso  ante el órgano jurisdiccional no opera dicha mancomunidad, sino que el precepto debe interpretarse en el sentido de que se ejercerá de este modo la representación de los trabajadores con ocasión de cualquier acción, procesal o no, que haya de ejercitarse frente al empresario; en definitiva, se añade, que la representación del personal corresponde tanto a los delegados de personal como al comité de empresa, diferenciándose una y otra figura tal sólo por el número de trabajadores representados, que si no alcanzan los cincuenta lo estarán por medio de los primeros y si supera esa cifra corresponderá al comité; por ello, dado el art 65.1 del ET al referirse al comité de empresa dispone que las acciones administrativas o judiciales, en todo el ámbito relativo a sus competencias, se adoptarán por decisión mayoritaria de sus miembros, la conclusión es la de que en el caso de los delegados de personal habrá de seguirse la misma regla.

Autor: Antonio TORRECILLAS CABRERA, magistrado en excedencia, Socio Director del Departamento de Derecho Laboral.

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Publicado por: Martínez-Echevarría Abogados

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