02/06/2014

Acuerdo entre empresa y trabajador en un despido laboral (STS 9 de abril de 2014)

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2014 resuelve el supuesto de un despido laboral por el que la empresa procede a despedir disciplinariamente a una trabajadora. En una carta la empresa reconoce la improcedencia del despido, y en aras a evitar un juicio, le ofrece a la trabajadora despedida una indemnización inferior a la que legalmente le corresponde y ésta, tras firmar con su nombre, indica Recibí y conforme. Posteriormente se le confecciona el finiquito y en él pone No conforme; acto seguido la empresa le realiza una transferencia en la que se incluyen la indemnización ofrecida y el finiquito.

La trabajadora interpone demanda de despido laboral; el juzgado lo declara improcedente y condena a la empresa a abonarle la indemnización prevista en art. 56-2 del Estatuto de los Trabajadores, sustancialmente mayor a la ofrecida por la empresa.

La empresa recurre y la Sala de lo Social revoca la sentencia de instancia argumentando que antes de examinar si el despido es improcedente o no, lo que ha de examinarse es la validez del acuerdo, concluyendo que el mismo es plenamente válido y que por consiguiente hay que reconocerle eficacia como transacción extrajudicial, sin que el posterior desacuerdo en el finiquito lo invalide.

Admite el Tribunal Supremo la validez del acuerdo argumentando que la aceptación de la oferta efectuada sin ninguna reserva ni apostilla, implica, evidentemente, la conformidad de la trabajadora con la extinción del vínculo laboral entre las partes, debiéndose únicamente determinar si se extiende también a la indemnización misma en los concretos términos reflejados en el documento; pero sin que, en todo caso, el posterior finiquito que contenga dicha indemnización implique una nueva posibilidad de revisión de tal conformidad, sea cual fuere el alcance de la misma; y dado que ambas partes, al firmar el documento, venían en acordar que al suscribirlo evitaban los riesgos que para cada una (y no sólo para la empresa) podrían derivarse de la judicialización del caso, reconociendo la una la improcedencia del despido laboral, y aceptando la otra una muy sustancial rebaja en la indemnización, que pudo ser objeto de negociación y no lo fue, sin que pueda apreciarse vicio alguno de la voluntad que invalide el acuerdo, y sin que éste acuerdo requiera el cumplimiento de ninguna otra exigencia formal.

Autor: Antonio Torrecillas Cabrera, Magistrado en excedencia y Socio Director del Departamento de Derecho Laboral de Martínez-Echevarría, Pérez y Ferrero Abogados

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