23/03/2017

Acuerdos prematrimoniales “a la americana” en el Derecho español: la sentencia del Tribunal Supremo de 24 junio 2015

Los acuerdos prematrimoniales son una realidad en el Derecho norteamericano, donde es relativamente usual que los futuros cónyuges, sobre todo cuando concurren a segundas nupcias, aportan hijos de anteriores relaciones y/o disponen de cierta solvencia económica, realicen pactos en los que anticipan las consecuencias patrimoniales de una posible ruptura u ordenan patrimonialmente su convivencia. La admisión e incorporación en la sociedad de estos instrumentos como los más adecuados para evitar futuros conflictos y tranquilizar, en muchos casos, a otros familiares de que la vida matrimonial que se inicia no va a afectar a sus expectativas patrimoniales o a la situación patrimonial que actualmente disfrutan, tuvo lugar en 1972, cuando el Tribunal Supremo de Florida en el caso Posner v. Posner falló sobre la validez de un acuerdo prematrimonial con previsión de ruptura declarando que no eran contrarios al orden público. Desde entonces, hasta ahora, se ha construido todo un régimen jurídico que ha sido incorporado al Código Civil Catalán (art. 231.20) cuya regulación sobre acuerdos prematrimoniales está inspirada, directamente, en el Derecho norteamericano. Pero no es este el único ordenamiento jurídico que ha integrado el nuevo instrumento contractual, pues en el Reino Unido, desde la sentencia de 2010 de la Corte Suprema, caso Radmacher v. Granatino, se considera válido pactar con carácter previo al matrimonio sobre las consecuencias patrimoniales de una posible ruptura.

El Código Civil español, en cambio, no ha modificado sus preceptos, y no se refiere, por tanto, de forma expresa, a los acuerdos, sean prematrimoniales o matrimoniales, con previsiones de ruptura. No obstante, dicha modificación no es precisa, ya que se dispone de un amplio marco normativo (bien sea como un contrato entre futuros cónyuges o cónyuges, o como contenido de las capitulaciones matrimoniales), en el que estos pactos sí tienen cabida. Así lo han entendido nuestros operadores jurídicos que ya se han manifestado, en múltiples ocasiones, accediendo a la validez de acuerdos de tal naturaleza. También el Tribunal Supremo, que se refiere, por primera vez, a los acuerdos con previsiones de ruptura en la sentencia de 24 junio 2015, afirmando que “la sociedad demanda un sistema menos encorsetado y con mayor margen de autonomía dentro del derecho de familia” (FJ 5.º), mostrando, así, una especial sensibilidad hacia las demandas de la sociedad y su evolución en esta materia.

Martínez Echevarría Abogados, de acuerdo con los nuevos tiempos, dispone de los mejores profesionales en Derecho de Familia que le asesorarán en la elaboración de acuerdos que permitan a los futuros contrayentes o a los ya cónyuges, diseñar las reglas por las que se regirá una hipotética crisis matrimonial, evitando, de esta forma, la intervención de terceros para establecer la consecuencias de la crisis.

María Dolores Cervilla, Catedrática de Derecho Civil, explica estas cuestiones en el siguiente vídeo.

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