28/10/2011

Las medidas de agilización procesal permiten acelerar los procedimientos de deshaucio por falta de pago

Con la nueva reforma operada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, una vez presentada la demanda de desahucio por el arrendador, el Juzgado requerirá al arrendatario para que en un plazo de 10 días pague, desaloje el inmueble o se oponga a la demanda por los motivos que considere oportunos.

En caso de no recibir respuesta en estos 10 días, el Juzgado procederá directamente al lanzamiento, sin la previa celebración de juicio.

La reforma procesal permite que la demanda de desahucio por falta de pago se pueda presentar por medio del procedimiento de juicio monitorio, lo que acelera la tramitación del procedimiento. En la notificación de la demanda, se hará constar la fecha del lanzamiento, y el arrendatario tendrá un plazo de 10 días para abonar las cantidades reclamadas, abandonar la vivienda o alegar justa causa por la que a su entender no procede el pago de las cantidades requeridas.

Si este plazo de 10 días transcurre sin que el demandado haya abonado el pago reclamado, abandone la vivienda  o presente escrito de oposición a la demanda, se declara finalizado el procedimiento y se procede al lanzamiento sin más trámites ni notificaciones.

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