20/04/2017

Alternativa judicial para los huertos solares: último dictamen del Tribunal Supremo

Entre los años 2006 y 2009 se instalaron en España un importante número de placas fotovoltaicas debido al desarrollo tecnológico y las promesas del Gobierno que presidía el país durante este periodo. Debido a esta aparente oportunidad, multitud de inversores decidieron apostar por las energías renovables. Sin embargo, las entidades bancarias introdujeron un elemento abusivo en aquellos préstamos destinados a la financiación de decenas de miles de huertos solares: los llamados swaps fotovoltaicos, un producto complejo que funcionan como una especie de cláusula suelo cuya utilidad es delimitar la volatilidad del precio del dinero.

¿Qué es un swap fotovoltaico?

Un swap es un producto financiero complejo utilizado como seguro, destinado a evitar las subidas de tipos de interés en un crédito. En el caso de la financiación de las instalaciones fotovoltaicas, más conocidas como huertos solares, la gran mayoría de quienes se subieron al carro de las renovables tras la regulación de la producción de energía en Régimen Especial (con el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo), se vieron afectados por la permuta financiera de tipo de interés, según la entidad bancaria, también conocida como clips, IRS, Cuota Fija, Cuota Segura, Stockpyme, Cobertura de Tipos, Contrato de Cobertura o swap.

Sin embargo, debido a la complejidad del producto y a estar destinados principalmente a inversores con los suficientes conocimientos financieros como para valorar su adecuación, las entidades bancarias comercializaron este producto de forma inadecuada: ofreciéndolo tanto a consumidores particulares como a pequeñas y medianas empresas, sin haber sido informados debidamente de los riesgos que podría suponer.

¿Cuál es la postura de la Justicia española sobre los swaps fotovoltaicos?

El Tribunal Supremo ha derribado las sentencias que audiencias provinciales como al de Almería, Ávila, Burgos o Sevilla habían dictado en contra de los intereses de los afectados, pues no fueron tratados como meros consumidores y se asumió que contaban con el suficiente conocimiento como para comprender los complejos efectos que podría provocar el swap fotovoltaico. Sin embargo, el Alto Tribunal rechaza este planteamiento para afirmar que existe vicio en el consentimiento debido a que la entidad no ofreció toda la información suficiente a los dueños de los huertos solares. Como ocurre con otro tipo de productos bancarios complejos, la falta de transparencia por parte del banco es la clave.

Si soy propietario de huertos solares, ¿puedo reclamar?

Debido a que el Tribunal Supremo está de parte de los afectados por los swaps fotovoltaicos, ahora es mucho más sencillo reclamar a la Justicia. Como hemos logrado en otras ocasiones con empresas de toda tipología y envergadura, nuestros abogados especializados del departamento de Derecho Bancario pueden demandar a su entidad bancaria para que usted pueda recuperar lo pagado de más debido al swap fotovoltaico. Si es propietario de un huerto solar o pertenece a un colectivo de productores de energías renovables, no dude en consultarnos: llámenos al teléfono gratuito 900 100 039, o bien, envíenos su consulta a través del formulario online.

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