24/05/2016

¿En qué casos puede ser necesario acudir a un abogado de apropiación indebida?

Nos encontramos ante un delito que se da con cierta frecuencia entre personas que, en teoría, no tenían ninguna intención de cometer una infracción penal. El desconocimiento de las circunstancias que lo configuran y la facilidad de llevarlo a cabo (no hay que olvidar que el culpable posee previamente la cosa de la cual se apropia de forma indebida) contribuyen a que más personas de las que se piensa incurran en este delito. Por eso es habitual encontrarse en la necesidad de recurrir a un abogado de apropiación indebida.

¿En qué consiste este delito de apropiación indebida?

Incurren en el delito de apropiación indebida quienes tienen legalmente en su poder algo que no es suyo y que, habiendo asumido la obligación de devolvérselo a su propietario, sin embargo, se niegan a hacerlo, quedándoselo para ellos mismos o para dárselo a un tercero. Lo apropiado puede ser cualquier cosa mueble: dinero, dispositivos electrónicos, material de construcción, etc…

En cuanto al título que hace que la cosa se tenga al principio de forma legal, podemos encontrarnos con casos de depósitos (el que recibe la cosa debe devolverla pasado el tiempo pactado o cuando se la reclame el depositante), préstamos (que normalmente concluyen cuando se termina el uso para el que se prestó la cosa) y, en definitiva, cualquier otro contrato o título que habilite a alguien para poseer cosas ajenas.

¿Cuáles son las penas previstas para el mismo?

En primer lugar, el Código Penal establece una importante diferencia -en lo que a las penas se refiere- dependiendo de que la cosa indebidamente apropiada tenga un valor superior o no a 400 euros. En el primer caso, si excede de ese valor, se contemplan penas de prisión. La pena base es de seis meses a tres años de prisión, que podrá agravarse, llegando hasta los seis años, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

  • Si el delito recae sobre bienes muy necesarios o viviendas.
  • Si se abusa de la firma de un tercero o se oculta o sustrae algún documento o expediente público.
  • Si se trata de cosas que tengan un especial interés para la ciencia, el arte, la historia o la cultura.
  • Si es muy grave o muy perjudicial para la víctima.
  • Si afecta a muchas personas o el valor de las cosas apropiadas indebidamente excede de 50.000 euros.
  • Si el culpable se aprovecha de la relación de confianza que existía entre él y la víctima o de su buen nombre en el ámbito empresarial y comercial.
  • Si se manipulan pruebas en un procedimiento judicial o, por cualquier otro medio, se induce a error al juez.
  • Si el culpable fuera reincidente, habiendo sido condenado, al menos, por tres delitos similares.

No obstante lo comentado hasta ahora, cuando una persona se apropia de algo que pertenece a otra sin que previamente lo tuviera en su poder en virtud de un contrato u otro título, la pena prevista por el Código Penal es más benigna, limitándose a una multa: de tres a seis meses si la apropiación supera los 400 euros y de uno a dos meses en el caso contrario. Sólo se contempla la prisión para uno de estos casos, y es que exceda de 400 euros y se vean afectados bienes científicos, culturales, históricos o artísticos.

Conviene recordar cómo funciona la pena de multa en el Derecho español. Rige el sistema de días-multa, de manera que por cada día de condena el reo tendrá que pagar entre dos y cuatrocientos euros (para las personas jurídicas las cuantías son más elevadas), lo que dependerá de la gravedad del delito, de las circunstancias concurrentes en el mismo y de la capacidad económica del condenado. Hay que tener en cuenta a este respecto que penalmente los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta.

Un caso real

Seguro que comprende mejor todo lo expuesto hasta ahora sobre el delito de apropiación indebida con un ejemplo. Imagínese a dos empresarios, uno de los cuales le ha alquilado al otro un negocio. El arrendatario le pide al arrendador, como favor, que le guarde una serie de máquinas en una nave de su propiedad. Pasados unos meses el arrendatario no paga el alquiler del negocio, y el arrendador teme que aquél al final no le pague nada.

Si el arrendador, que tiene la maquinaria del arrendatario en su nave, se negara a devolvérsela cuando éste se la pidiera, podría estar incurriendo claramente en un delito de apropiación indebida. Se darían todos los requisitos necesarios: alguien posee conscientemente algo ajeno (el arrendador, por hacer un favor, acepta guardar las máquinas del arrendatario); llegado el momento de devolverlo, se niega a hacerlo (porque cree que si no lo hace no podrá cobrar); sabe que no es suyo y, sin embargo, se lo queda.

Como puede comprobar, hay que tener cuidado con ciertas conductas, por muy buenas intenciones que se quieran manifestar con las mismas. Por eso nuestros abogados están perfectamente preparados para asesorarle acerca de cualquier tipo de delito. Si necesita un abogado de apropiación indebida, no lo dude, en Martínez-Echevarría podemos ayudarle con su caso. Contacte con nuestro equipo jurídico en el teléfono gratuito 900 100 039 o escríbanos sus dudas a través del formulario de consulta gratuita online: un abogado le atenderá personalmente y sin compromiso.

 

Compartir esta publicación