07/03/2014

Cese en la Administración de personal laboral. STS 21/01/2014

La sentencia del Tribunal Supremo del pasado 21 de enero analiza el cese de una trabajadora llevado a cabo por un Ayuntamiento en el que se adujo como motivo la existencia de un "desequilibrio presupuestario" y, sobre la base de esa decisión, comunicó a la demandante la extinción de su relación laboral sin derecho a indemnización alguna. La actora había comenzado el 8/10/2001 una relación laboral que el propio Ayuntamiento reconoció de carácter indefinido. Impugnado el despido, el Juzgado de lo Social lo declaró nulo por no haberse seguido el procedimiento establecido en el artículo 51 ET para los despidos colectivos por razones económicas, puesto que se habían despedido a un total de 56 trabajadores.

El T.S. recuerda que en relación con la extinción de los contratos de interinidad por vacante, estos se extinguen -sin derecho a indemnización alguna- no solamente por cobertura reglamentaria de la plaza sino también por amortización de la misma, sin necesidad de acudir al despido objetivo, respondiendo ello a la propia naturaleza de la relación contractual de interinidad en cuanto referida al desempeño, con carácter de provisionalidad, de un puesto de trabajo", por ello los contratos de interinidad no limitan ni eliminan las facultades de la Administración sobre modificación y supresión de puestos de trabajo.

Mantiene el T.S. que se extiende dicha argumentación al supuesto de los trabajadores indefinidos no fijos, pues se trata de contratos sometidos también a la condición resolutoria de la provisión reglamentaria de la plaza y, por tanto, cuando por amortización de ésta no puede realizarse tal provisión, el contrato se extingue de conformidad con lo dispuesto en el art. 49.1.b) del ET, pues desde el momento en que la plaza desaparece ya no podrá realizarse su provisión reglamentaria y el contrato indefinido no fijo, que incorpora esa condición, se extingue. Y en orden a esa extinción no opera la causa económica, sino que el hecho determinante de la amortización es una causa expresamente prevista en el contrato; por lo que no hay despido.

Ahora bien, en estos casos procede reconocer al trabajador indefinido no fijo que ha sido objeto de tal extinción la misma indemnización por fin de contrato establecida para los contratos temporales de 8 días por año de servicio, dado que la consideración de la naturaleza del vínculo contractual conduce a aceptar la amortización como causa válida de terminación de un contrato de duración incierta.

 

 

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