28/12/2017

Consejos fiscales para el cierre del año 2017

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Estamos inmersos en fechas de celebraciones, reencuentros, recuerdos y ausencias en las que el tiempo incluso pasa a un segundo plano. Es por ello que sabemos que leer este post va a suponer un esfuerzo añadido para nuestro querido lector. No obstante, seguramente para algunos pueda resultar de utilidad, pues vamos dar algunos consejos fiscales para que la factura del año 2017 no engorde, pues ya es suficiente con los devastadores efectos de los turrones, mazapanes y polvorones.

Transmisiones, aportaciones y deducciones

En el ámbito del IRPF, si está pensando en transmitir algún bien o derecho por el que vaya a obtener un beneficio, revise si tiene algún saldo negativo de los últimos cuatro ejercicios con el que mitigar, total o parcialmente, la plusvalía que obtenga en el año 2017. Otro de los puntos a tener en cuenta es la aportación a los planes de pensiones, de cara incluso a elevar la cantidad a aportar, reduciendo con ello la base imponible del impuesto. Además, para aquellos que adquirieron su vivienda habitual antes del año 2013, y puedan seguir aplicando la deducción por su compra, una opción interesante puede ser amortizar anticipadamente la hipoteca, con el fin de aumentar la base de deducción (la base máxima es de 9.040 euros anuales, al tipo del 15%).

Si está próximo a cumplir los 65 años y está pensando en transmitir su vivienda habitual, produciéndose una ganancia, sepa que es mejor que lo haga una vez que haya alcanzado dicha edad, para que la plusvalía obtenida esté exenta de tributación. Por último, vigile si ha recibido alguna ayuda pública durante el año 2017, ya que la misma podría tributar como ganancia patrimonial, salvo que esté exenta de gravamen.

Impuesto de Sociedades

Ya en el ámbito de la empresa, se puede analizar la posibilidad de anticipar gastos al año 2017, o bien de diferir ingresos al ejercicio 2018, respetando en ambos casos los criterios contables de imputación temporal. También resulta interesante revisar que los porcentajes de amortización de los elementos del activo se ajusten a los porcentajes regulados por la norma fiscal, así como identificar los gastos que no resultan deducibles fiscalmente deducibles, con el fin de planificar los posibles ajustes extracontables, que llevarán aparejados una mayor tributación.

En definitiva, es recomendable dejar por un momento la pandereta, y salir del bullicio por un rato, para revisar nuestra situación fiscal. Quedan aún unos días para poder reducir el aguinaldo que, fiel a su cita, vendrá a pedirnos la Hacienda Pública en el año 2018. Si, además de estos consejos fiscales, necesita un estudio exhaustivo y orientación sobre su caso, puede contar con un equipo experto en Derecho Tributario de amplia experiencia que podrá asesorarle en el cierre de su ejercicio fiscal. En cualquier caso, les deseamos unas Felices Fiestas y un Próspero Año Nuevo.

AUTOR: Joaquín López Avellaneda. Abogado en la oficina de Málaga del Área Fiscal de Martínez-Echevarría Abogados.

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