01/10/2014

Corporate Compliance: la responsabilidad penal de la persona jurídica

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Los Manuales de prevención de riesgos penales o de cumplimiento normativo en materia penal, también denominados Corporate Compliance o Compliance Programs no son más que un instrumento eficaz para delimitar, e incluso excluir, como veremos a continuación, la responsabilidad penal de la persona jurídica. Se articulan siguiendo la estela de los Estados Unidos y de la Comunidad Europea, que abogan por una política empresarial de lucha y prevención de delitos mediante la organización de unos adecuados y eficaces controles a nivel interno.

Situación actual y futura

A partir de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica el Código Penal, las empresas pueden ser responsables penalmente por los delitos cometidos por los administradores o empleados de las mismas. Obviamente la tipología delictiva en la que podría incurrir la empresa no es la misma en la que  podría incurrir una persona física, en otras palabras, las empresas sólo pueden ser responsables de una serie de delitos, siendo los más frecuentes la estafa, la apropiación indebida, el blanqueo de capitales, el delito fiscal, la revelación de secretos, etc.  En cuanto a las penas, las sanciones pueden ir desde cuantiosas multas hasta el cierre de establecimientos, o incluso la disolución de la compañía.

Entiende el legislador que si una empresa puede ser responsable por los hechos cometidos por alguno de sus trabajadores es porque no ha ejercido el debido control. En la actualidad, la única manera de justificar que la empresa sí cuenta con mecanismos de control es contar con un Corporate Compilance o Programa de Prevención Penal; por el sólo hecho de tenerlo el Código Penal ya lo considera como circunstancia atenuante, e incluso eximente en algunos casos. No obstante, la mera atenuación de la responsabilidad penal en los casos en que la empresa se ha dotado de mecanismos de control no se ha considerado suficiente, y así, está prevista una nueva reforma que en lo que aquí respecta vendría a introducir las siguientes novedades:

  • Obligatoriedad de contar con Manuales de Prevención, que comportaría automáticamente la exclusión (y no la mera atenuación), si se cumplen las previsiones legales, de la responsabilidad penal de la empresa, es decir, la posibilidad de ni siquiera ser parte en el proceso judicial, evitando así el menoscabo reputacional que ello conlleva.
  • Previsión de un delito específico para aquellos representantes legales o administradores de cualquier persona jurídica, empresa, organización, o entidad que carezca de personalidad jurídica, que omitan la adopción de las medidas de vigilancia o control que resulten exigibles para evitar la infracción de deberes o conductas peligrosas tipificadas como delito.

En conclusión, la base para la imputación de una persona jurídica será la inexistencia de mecanismos de prevención y control que resulten exigibles para evitar la infracción de deberes o conductas peligrosas tipificadas como delito, siempre que si se hubiera empleado la diligencia debida se pudiera haber evitado, o seriamente obstaculizado, la ejecución de una de tales conductas ilícitas. La prevención de los riesgos penales, de los riesgos de comisión de delitos en el seno de las personas jurídicas, se convierte en una obligación para las empresas y los administradores de las mismas.

En qué consiste un manual de prevención de riesgos penales

Con el objeto de dar respuesta a esta nueva exigencia y la vez garantía legal para las empresas, en Martínez Echevarría, Pérez y Ferrero Abogados hemos diseñado un Corporate Compliance o Protocolo Penal que cumple con todos los requisitos establecidos en la ley.

Se pueden distinguir las siguientes partes:

  • Análisis de la empresa y clasificación de riesgos penales: después de estudiar y analizar la estructura de la empresa, su actividad y el proceso de trabajo en cada área o departamento, se identifican las figuras delictivas con más posibilidad de comisión, plasmándolas en un Mapa de Riesgos donde se evalúan de mayor a menor.
  • Diseño de Protocolos de Actuación: elaboramos un Código de Conducta aplicable todos los empleados donde se contienen las medidas genéricas de prevención de obligado cumplimiento. Paralelamente, y en función de los delitos clasificados con mayor riesgo, se proporcionan las medidas específicas para la prevención de cada delito  concreto. Igualmente se establece un régimen disciplinario para la sanción de infracciones.
  • Implementación, seguimiento y evaluación: establecemos los órganos de control de la empresa, un plan de comunicación para toda la organización, articulamos un Canal de Denuncias  que permita dejar constancia, de manera confidencial, de cualquier conducta o irregularidad observada y fijamos planes de revisión y actualización.

En definitiva, lo que se persigue con la implantación de un Manual de Prevención es la protección de la empresa, y de las consecuencias penales que pudieran derivarse de un delito doloso cometido por cualquiera de sus directivos y empleados, a la vez que confiere mayor valor a la empresa, reforzando así la calidad de la misma y la confianza de clientes y proveedores.

Autor: Lucía VÁZQUEZ RODRÍGUEZ, abogada

En Martinez-Echevarría, Pérez y Ferrero Abogados le ofrecemos la posibilidad de estudiar su caso sin compromiso. Recordamos que puede llamar al teléfono gratuito 900 100 039 o dirigirse a nuestro formulario on-line para enviarnos sus dudas relacionadas con el Corporate Compliance o cualquier asunto, tanto de particulares como de empresas.

Publicado por: Martínez-Echevarría Abogados

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