01/04/2020

COVID-19: Medidas adoptadas por las Comunidades Autónomas

covid-19-comunidades-autonomas

A la luz del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, las Comunidades Autónomas no han permanecido pasivas con el objetivo, por un lado, de aportar seguridad jurídica y por otro, de retrasar el pago de los Impuestos gestionados por ellas.

Así, las medidas adoptadas por los Gobiernos de las Comunidades Autónomas abarcan un doble plano: (i) la suspensión de los plazos tributarios en línea con el apartado 6 de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020 (introducido por el Real Decreto 465/2020) y el artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020 y; (ii) la ampliación del periodo de ingreso de la deuda tributaria derivada de las autoliquidaciones o declaraciones de los tributos cedidos.

En cuanto a la primera de las medidas, casi todas las Comunidades Autónomas han establecido que el período comprendido desde el 18 de marzo y el 30 de abril no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Tributaria correspondiente, si bien durante el mencionado período la Administración puede impulsar, ordenar y hacer los trámites imprescindibles, y que tampoco computará para los períodos de caducidad y prescripción (en línea con el más que citado artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020). Distinto es el caso de la Comunidad de Madrid donde se han declarado tales días como inhábiles.

La pregunta es obligada, ¿los efectos jurídicos son los mismos? En el caso de la suspensión queda claro, e indicado literalmente por cada una de las resoluciones adoptadas por la Comunidad Autónoma, tal periodo no computa para el plazo de duración máxima de los procedimientos de inspección, ni a los efectos de la caducidad o prescripción. Sin embargo, los días inhábiles, entendemos, no permiten tal excepcionalidad en cuanto al cómputo de periodos o interrupción de la prescripción y caducidad.

Otra pregunta que nos surge es si era necesario esa declaración por parte de las Comunidades Autónomas, pues siendo aplicable en todas ellas la Ley General Tributaria, también lo serán los plazos contenidos en el Real Decreto-Ley 8/2020. Entendemos que se trata simplemente de un intento de afianzar la seguridad jurídica en un escenario excepcional.

En relación con la segunda de las medidas, la ampliación del periodo de ingreso, es clara la unanimidad de las Comunidades Autónomas que amplían el plazo de presentación de los tributos cedidos. Lo que sí varía, sin embargo, es el periodo de ampliación, que abarca desde 1 a 3 meses, o queda condicionado a la duración del estado de alarma.

El siguiente cuadro expone de forma sencilla y resumida las principales medidas adoptadas por las Comunidades Autónomas (sin incluir los territorios forales):

cuadro-covid-comunidades-autónomas

Adicionalmente a lo anterior, no debemos olvidar los territorios forales, cuyas medidas se resumen a continuación:

Comunidad Foral de Navarra

Decreto-Ley Foral 1/2020, de 18 de marzo

Decreto-Ley Foral 2/2020, de 25 de marzo

  • Ampliación de plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones, declaraciones-liquidaciones, declaraciones informativas y los de interposición de alegaciones, recursos y reclamaciones:
    • Se amplía hasta el 1 de junio de 2020 el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones en el IVA y retenciones a cuenta del IRPF, IS e IRNR del 1T 2020.
    • Se amplía hasta el 30 de abril de 2020 el plazo de presentación e ingreso de:
      • Las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones en el IVA y retenciones a cuenta del IRPF, IS e IRNR del mes de febrero.
      • Las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalice en marzo o abril.
      • Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria, que no hayan concluido antes del 14 de marzo de 2020.
    • Los plazos de pago de la deuda tributaria correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 14 de marzo se ampliarán hasta el 1 de junio de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
  • Durante el período comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020:
    • Se mantendrán las compensaciones de oficio de devoluciones tributarias y de otros pagos ya reconocidos por la Hacienda Foral Navarra, dictándose las providencias de apremio que de tales compensaciones se deriven.
    • Este periodo no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Tampoco computará a efectos de presentar alegaciones, contestar a requerimientos, o interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas. No obstante, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o presentase sus alegaciones se considerará evacuado el trámite.
    • El período a que se refiere el apartado 4 no computará a efectos de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 55 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad.
  • Aplazamientos excepcionales: se aprueba un aplazamiento excepcional de las deudas tributarias de empresas y autónomos cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros, sin necesidad de aportar garantía y sin devengo de intereses de demora. En concreto:
    • Se aplaza el ingreso durante un periodo de tres meses.
    • Se fracciona el ingreso en cuatro cuotas mensuales del mismo importe a partir del transcurso del período de tres meses indicado anteriormente.
    • Esta medida alcanza a las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio, así como a las deudas tributarias beneficiadas por la ampliación del plazo de pago descritas en el apartado anterior.
  • Aplazamientos vigentes: en relación con los aplazamientos ya concedidos y que se encuentren vigentes, se retrasan un mes (i) tanto el pago correspondiente al 5 de abril, (ii) como los vencimientos restantes, sin devengo de intereses de demora por el periodo comprendido entre el 5 de abril y el 5 de mayo. Se elimina la obligación de autoliquidación e ingreso de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF, correspondientes al 1T y 2T de 2020.
  • ITPyAJD: exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITPyAJD para aquellas escrituras públicas que formalicen novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios realizados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Diputación Foral de Álava

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2020, del Consejo de Gobierno Foral, de 18 de marzo

  • El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de febrero y al mes de marzo se extenderá durante los 12 y 25 días naturales siguientes a la finalización del Estado de Alarma, respectivamente.
  • El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 y el plazo de ingreso de las liquidaciones con vencimiento a partir del 14 de marzo de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.
  • El plazo de presentación de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalice a partir de 14 de marzo de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020 cuando dicho plazo finalice con anterioridad a dicha fecha.
  • El inicio de oficio de los procedimientos tributarios se suspenderá hasta el 1 de junio de 2020, en aquellos supuestos cuyo comienzo debiera producirse a partir del 14 de marzo de 2020. Esto no afectará en ningún caso a la campaña del IRPF, que se regirá por las normas que se dicten al efecto. Mismo plazo para el inicio de los plazos para interponer por parte del contribuyente recursos y reclamaciones administrativas, o de cualquier otra actuación que deba comenzar a instancia del contribuyente.
  • No se computarán como dilaciones para el cómputo de la resolución de los procedimientos en curso, el plazo que va desde el 14 de marzo al 1 de junio de 2020.
  • Se suspende el computo del plazo de contestación a los requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria formulados por la Administración entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice entre las citadas fechas.
  • No se devengarán intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación restringida, durante el periodo transcurrido entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio 2020.
  • Se retrasa un mes el pago del plazo correspondiente a marzo de los aplazamientos concedidos, sin el devengo de intereses de demora.
  • Se anulan los pagos fraccionados del IRPF correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.
  • Se establece un régimen excepcional para el fraccionamiento de deudas tributarias que será aplicable a las personas físicas que realicen actividades económicas, microempresas y pequeñas empresas, cuyas características principales son:
    • Afecta a las siguientes deudas:
      • Deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
        • Deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración tributaria cuyo período voluntario de pago finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
    • No es necesario aportar garantías y no se devengan intereses de demora.
    • La deuda se hará efectiva con posterioridad al 1 de junio de 2020, fraccionada en 6 cuotas mensuales de idéntico importe, venciendo el primer plazo en el mes de julio.

Diputación Foral de Guipúzcoa

Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo

  • Se amplían los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones, declaraciones y liquidaciones y de interposición de determinados recursos y reclamaciones:
    • El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero se ampliará hasta el 27 de abril de 2020 para quienes deban presentarla de forma telemática. En caso de no ser obligatoria dicha forma de presentación, el plazo se amplía al 1 de junio.
    • El plazo de presentación de las autoliquidaciones que no estén sujetas a un período impositivo o a un período de liquidación y que deban presentarse de forma telemática se extenderá hasta el 27 de abril de 2020, siempre que el vencimiento del mismo se haya producido entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020. Si no es obligatoria la forma telemática el plazo es el 1 de junio.
    • Los plazos de presentación de las declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 8 de abril se ampliarán hasta el 27 de abril, cuando se deban presentar obligatoriamente de forma telemática. En caso de no ser obligatoria dicha forma de presentación, el plazo se amplía al 1 de junio.
    • Los plazos de remisión electrónica de los registros de facturación correspondientes al SII que finalizan entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020, se extenderán hasta el 27 de abril de 2020.
    • Los plazos para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con EP que finalizan entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020 se extenderán hasta el 27 de abril de 2020.
    • El plazo de ingreso en período voluntario de la cuota tributaria correspondiente al año 2020 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles abarcará desde el 1 de agosto al 15 de septiembre.
  • Ampliación de determinados plazos en el ámbito tributario: se amplían hasta el 1 de junio de 2020 los plazos de pago de la deuda tributaria previstos y los plazos para atender o contestar los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores, de revisión, así como cualquier otro procedimiento establecido en la normativa tributaria. La ampliación de los plazos previstos en este apartado se refiere tanto a los que no hubieran concluido al 14 de marzo de 2020, como a los iniciados después de dicha fecha.
  • Duración máxima de los procedimientos, caducidad y prescripción: no computará el período comprendido entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, ambos inclusive, a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Diputación Foral de Gipuzkoa, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
  • En los procedimientos iniciados a instancia de parte sujetos a plazo, cuando el plazo para iniciarlo venza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, éste se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.
  • Fraccionamiento de determinadas deudas tributarias: se incrementa hasta 300.000 euros el importe total de deuda que se puede aplazar con dispensa de garantías (aplazamientos automáticos y actualmente en 150.000 euros). El fraccionamiento será mensual, con el plazo máximo de dos años. El ingreso previo mínimo exigible será del 20% de lo solicitado o de 60.000 euros si el importe total solicitado va a superar los 300.000 euros, de forma que la cantidad a fraccionar de esta manera nunca supere los 300.000 euros.
  • Aplazamientos y fraccionamientos vigentes: se retrasa un mes el pago de los vencimientos de 25 de marzo y 10 de abril de 2020 de los aplazamientos y fraccionamientos que se encuentren concedidos, esto es, hasta el 27 de abril y 11 de mayo de 2020, respectivamente, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos posteriores.
  • Apremio: en el seno del procedimiento administrativo de apremio no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles ni a la celebración de subastas entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
  • Recursos de reposición y reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral: a los solos efectos del cómputo de los plazos previstos, en el recurso de reposición y en las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020. El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios o resoluciones de recursos de reposición se ampliará hasta el 1 de junio de 2020. Esta ampliación resultará de aplicación tanto para los casos en que dichos plazos no hubieran finalizado el 14 de marzo de 2020, como para los que se inicien con posterioridad a dicha fecha.
  • Pagos fraccionados IRPF: los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Gipuzkoa los pagos fraccionados correspondientes al 1T y 2T de 2020.

Diputación Foral de Vizcaya

Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo

Instrucción 2/2020, de 23 de marzo

Orden Foral 663 /2020, de 18 de marzo

  • Ampliación de plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones, declaraciones y liquidaciones:
    • El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero se amplía hasta el 14 de abril de 2020. Aplica a cualquier autoliquidación y también al SII.
    • En el caso de liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020, el plazo de ingreso se extiende en 15 días naturales.
    • En el caso de autoliquidaciones, declaraciones y cualquier otra actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia del obligado tributario, el plazo se extiende hasta el próximo 1 de junio, siempre que no se deban presentar obligatoriamente de forma telemática. Resulta aplicable a las declaraciones informativas (ej. Modelo 720). Afecta, tanto a los tributos con período impositivo o con período de liquidación (ej. IVA), como a aquellos otros que no lo tienen (ej. ITP-AJD, ISD e IRNR para contribuyentes sin EP).
  • Aplazamiento excepcional de determinadas deudas sin intereses de demora:
    • Podrán ser aplazadas sin garantía y sin devengo de intereses de demora las deudas tributarias de trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas cuyo plazo voluntario de presentación e ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020. También aplica a las liquidadas por la Administración y cuyo plazo voluntario de ingreso finalice en dichas fechas. El pago de estas deudas se suspenderá durante un periodo de tres meses desde la finalización del periodo voluntario y se realizará a partir de entonces en seis cuotas mensuales de igual importe.
    • Los aplazamientos ya concedidos y que se encuentren vigentes, se retrasan un mes tanto el pago correspondiente al mes de marzo como los vencimientos restantes, sin devengo de intereses de demora.
  • Se suspende, prorroga o aplaza el inicio de procedimientos tributarios:
    • Se suspenden hasta el 1 de junio los procedimientos tributarios de oficio cuya fecha de inicio estuviera prevista a partir de 16 de marzo de 2020. Esta medida no resultará de aplicación a los procedimientos sancionadores, a las compensaciones de oficio, a las pérdidas de eficacia de aplazamientos, a las declaraciones de fallido, a los embargos y a las propuestas de liquidación del IRPF.
    • En los procedimientos que se encontrasen en marcha, los periodos de paralización que se produzcan hasta el 1 de junio no tendrán la consideración de interrupción injustificada del contribuyente o dilación imputable a la Administración.
    • No se devengarán intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación reducida, durante el periodo transcurrido entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio 2020.
    • Se suspenderá el cómputo del plazo para la contestación de requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo y 1 de junio.
    • Las deudas cuyo plazo voluntario de pago finalice entre el 16 de marzo y 1 de junio y no sean ingresadas o aplazadas entrarán en período ejecutivo de pago, si bien la correspondiente providencia de apremio no se notificará antes del 1 de junio.
    • Los plazos de contestación a requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria, trámites de alegaciones y de audiencia, cuya finalización se produzca entre el 16 de marzo y el 1 de junio, quedarán suspendidos durante dicho periodo.
  • Pagos fraccionados:
    • Se suspenden los pagos fraccionados de IRPF de los trabajadores autónomos correspondientes al primer y al segundo trimestre de 2020.
    • Se aplazan las domiciliaciones del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y del recargo que recae sobre dicho tributo hasta el 25 de octubre de 2020.

Estamos a su disposición para aclarar cualquier duda o aclaración que pudiera plantearse.

Cristina Alba cristina.alba@martinezechevarria.com

Eladia de Carlos eladia.decarlos@martinezechevarria.com

Departamento Fiscal, Martínez-Echevarría

Compartir esta publicación