19/03/2020

COVID-19: Novedades, a fecha 18 de marzo de 2020, en la interrupción y suspensión de los procedimientos y plazos tributarios

COVID-19-novedades-tributarias

En el BOE del día 18 de marzo de 2020 se han publicado dos normas que complementan, o matizan, ciertos aspectos de los procedimientos y plazos tributarios regulados en el Decreto del estado de alarma por el COVID-19 (Real Decreto 463/2020) publicado el pasado 14 de marzo.

Tales normas, publicadas hoy, son las siguientes:

  • Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (con entrada en vigor el 18 de marzo de 2020), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Cuestiones prácticas a corto plazo: pago de impuestos / presentación de declaraciones

El Real Decreto 465/2020 determina que la interrupción de plazos administrativos no afectará en particular a los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias y por tanto no tienen cabida en el artículo 33 sobre "Suspensión de plazos", del Real Decreto-ley 8/2020. Por tanto, es importante destacar que no se ha suspendido el pago de impuestos, de forma que:

- El día 20 de marzo, las empresas con una cifra de negocios superior a 6.010.000 euros deben presentar, y pagar, los modelos de retenciones del IRPF / Impuesto de Sociedades, así como los Impuestos Especiales.

- El día 30 de marzo, las empresas referidas en el punto anterior tendrán que ingresar, y pagar, el IVA. Dado que se trata de empresas con un volumen de operaciones superior a 6.010.000 euros no podrían acogerse al aplazamiento sin garantía (hasta 30.000 euros) aprobado por el Real Decreto-Ley 7/2020 – cabría, pues la posibilidad de solicitar un aplazamiento con ofrecimiento de garantía-.

Además, siguen en vigor las obligaciones relativas al Suministro Inmediato de Información (SII), así como el plazo de presentación del Modelo 720 –de declaraciones de bienes en el exterior, cuyo último día de presentación, recordemos, es el 31 de marzo.

Aspectos relativos a los procedimientos tributarios en el Real Decreto-Ley 8/2020

En primer lugar, se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos, cuando se hubieran iniciado, y no hubieran concluido, a fecha 18 de marzo de 2020:

  • Los plazos de pago de la deuda tributaria derivada de una liquidación (pero sin que tenga cabida, como se ha dicho antes, los derivados de una autoliquidación o declaración), tanto en período voluntario como en periodo ejecutivo.

  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento que ya estén concedidos.

  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.

  • Los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información con trascendencia tributaria.

  • Los plazos para formular alegaciones en los trámites concedidos en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a fecha 18 de marzo de 2020.

  • Plazos para atender a requerimientos del Catastro.

Además, desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020, no se llevarán a cabo ejecuciones de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles en el seno del procedimiento de apremio.

En segundo, se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 (salvo que los plazos otorgados por la normativa sean mayores, en cuyo caso serán aplicables estos últimos plazos) los vencimientos de los siguientes plazos, que se comuniquen desde el 18 de marzo de 2020:

  • Los plazos para el pago de la de la deuda tributaria derivada de una liquidación, en período voluntario y ejecutivo.

  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos.

  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.

  • El plazo para atender los requerimientos y solicitudes de información.

  • El plazo para evacuar el trámite de alegaciones o de audiencia.

En tercer lugar, el período comprendido desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

Es por ello que, en la medida en que la Administración tributaria va a continuar con su actividad, y va a seguir iniciando procedimientos tributarios, por lo que el Real Decreto-ley 8/2020 considera evacuado el trámite si el obligado tributario atiende al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presenta sus alegaciones.

Por último, a los solos efectos del cómputo de los plazos de prescripción y de los plazos de los recursos de reposición y de los procedimientos económico-administrativos, las resoluciones que les pongan fin se entenderán notificadas cuando se acredite un solo intento de notificación entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020.

Y el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios no se iniciará hasta concluido dicho período o hasta que se haya producido la notificación, en caso de que esta notificación fuera posterior a ese momento.

Estado de alarma por el COVID-19: otras medidas tributarias

Por último, la Disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2020 modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RD-Leg 1/1993), declara la exención de la cuota gradual de Documentos Notariales – en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados- las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del citado Real Decreto-ley.

Joaquín López Avellaneda, Cristina Alba Gutiérrez y Eladia de Carlos

Departamento de Derecho Tributario de Martínez-Echevarría, Abogados

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