26/04/2018

¿Cuáles son mis derechos si he sido acusado de delito de hurto?

delito-de-hurtoEl robo y el hurto, recogidos en el título 13 del Código Penal español, están denominados como delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Aunque pueden compartir similitudes en su ejecución, ambos delitos cuentan con grandes divergencias desde el punto de vista jurídico: el valor de los bienes sustraídos, los medios y acciones que constituirán el hecho delictivo y la duración de las penas son los elementos que diferencian el delito de hurto del de robo. De forma práctica, si ha cometido un hurto, ¿cómo puede actuar el agente de seguridad que lo detecte? Analizamos estas cuestiones a continuación.

Delito de hurto y robo: diferencias en el Código Penal

El artículo 234 del Código Penal indica que quien comete hurto es el que "con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño". Las penas por hurto varían según el valor de lo sustraído: si la cuantía excede los 400 euros, la pena de prisión puede ir desde los seis a los dieciocho meses; y si el valor es menor de 400 euros, "se impondrá una pena de multa de uno a tres meses [...] salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235".

Dichas circunstancias indican que la sustracción de ciertos elementos cuyo valor  o en determinadas circunstancias, no sea mayor de 400 euros podría conllevar una pena de uno a tres años de prisión. Por ejemplo, el hurto de elementos "de valor artístico, histórico, cultural o científico", "destinados a la prestación de servicios de interés general" ("conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones"), o "productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención" cuando se hurten "en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas". Además, cuando se extraigan "cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento", "cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título (hurto, robo, estafa, extorsión o usurpación, entre otros)", "cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito" o "cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal" el acusado del delito de hurto podría ver ampliada su pena.

El artículo 237 es el que define a los reos por delitos de robo, considerándonos a "los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren". Además, para que el delito sea considerado como robo con fuerza, se contemplan circunstancias tales como el escalamiento, el daño a "pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana", la "fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo", el "uso de llaves falsas (ganzúas o similares, "llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal", "cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo")" y la "inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda".

Si un vigilante de seguridad registra mis pertenencias, ¿qué derechos tengo?

Aunque los guardas de seguridad poseen cierta autoridad para realizar registros en circunstancias concretas en las que existan indicios de delito, sus derechos ante un posible registro de sus pertenencias o hasta de un cacheo realizado por este vigilante deben estar siempre presentes. El artículo 76 del Reglamento de Seguridad Privada, titulado Prevenciones y actuaciones en casos de delito, indica que "en el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión". Tras la reforma del Código Penal, también quedan justificados aquellos registros que se realicen por indicios de hurto de bienes valorados en menos de 400, los cuales hubieran sido anteriormente considerados como faltas.

Sin embargo, ¿hasta qué  punto puede valorarse que el agente de vigilancia detectara que se ha cometido un delito de hurto, o la clara intencionalidad de realizarlo? Desde el departamento de Derecho Penal recomendamos que, si considera que sus derechos se han visto vulnerados, consulte su caso con un equipo de abogados especializado. Si lo desea, puede contactar con nosotros a través del teléfono gratuito 900 100 039, o bien, mediante este formulario.

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