18/03/2014

Lesiones ocasionadas por la caída del ascensor. STS 3685/2011

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que se ocupa del tema de la concurrencia de culpas en los supuestos de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Nos estamos refiriendo a la sentencia de la Sala Tercera, Sección Sexta, de 17 de enero de 2014 (STS 3685/2011) que se ocupa de la responsabilidad dimanante de las lesiones ocasionadas por la caída de un ascensor desde un sexto piso.

El ascensor, propiedad de la Comunidad de Propietarios, había sido instalado en 1975, con posterioridad a que la Delegación de Industria del Ministerio hubiera autorizado su instalación y su puesta en marcha, habiendo sido objeto de revisión por la empresa encargada de su mantenimiento el mismo día del desgraciado siniestro.

La sentencia declara la concurrencia del nexo causal toda vez que los daños ocasionados trajeron su causa, tanto por la existencia de una defectuosa pieza de fábrica, en concreto, el anclaje, como por el inadecuado funcionamiento de los sistemas de seguridad y frenado, condenando al pago de la indemnización al Ministerio, a la empresa de mantenimiento del ascensor y a la aseguradora de ésta. Y todo ello con carácter solidario, pues pericialmente no pudo precisarse si hubo una causa determinante de la caída del ascensor, ni en qué grado o porcentaje intervino cada una de dichas causas, y por ende cada una de dichas entidades, en la precipitación del ascensor.

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