05/05/2017

Derecho Penal: circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes

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En el artículo de hoy vamos a tratar una aproximación no demasiado técnica a determinadas circunstancias que, dentro del ámbito penal, pueden implicar la supresión, la disminución o el incremento de las penas, circunstancias que, por otra parte, deben reunir una serie de requisitos muy precisos para producir sus efectos.

Sentido último de dichas circunstancias

Si bien desde un punto de vista estrictamente jurídico cada una de estas circunstancias opera de un modo diferente, como ahora veremos, coloquialmente podríamos decir que lo que aportan al caso en concreto es una modificación de la responsabilidad del sujeto, es decir, que las circunstancias que rodean a la comisión del delito pueden actuar en beneficio o en perjuicio del reo (así es como en el argot jurídico nos referimos al delincuente). En algunos casos se trata de circunstancias que eliminan la culpabilidad del sujeto, si bien en otros casos afectan a la reprochabilidad de la acción (hasta qué punto podemos castigar o imponer una sanción por la conducta realizada) o están relacionadas con su propio arrepentimiento o conducta posterior al delito.

Circunstancias eximentes

En primer lugar, tenemos las denominadas circunstancias eximentes, esto es, aquellas que implican que la persona no sea condenada por una acción que, en principio, reviste todos los caracteres de un delito. De ese modo, no responderán criminalmente de sus acciones quienes:

  • Estén alterados psíquicamente hasta tal punto que no sean capaces de comprender que su conducta está prohibida o de controlar sus impulsos.
  • Cometan el delito encontrándose totalmente bajo el influjo del alcohol o las drogas (a no ser que se hayan embriagado o drogado intencionadamente para delinquir).
  • Padezcan determinadas alteraciones sensoriales desde una temprana edad (personas que no hayan podido desarrollarse en plenitud).
  • Actúen en legítima defensa, siempre que obre en contra de una agresión inicial, no se sobrepase en su reacción ni haya provocado al agresor.
  • Se encuentren ante la necesidad de proteger a algo o a alguien, siempre que no causen un daño mayor que el que tratan de evitar.
  • Actúen impulsados por un miedo que no puedan vencer.
  • Estén en el ejercicio de un derecho legítimo o en el cumplimiento de su cargo o funciones.

Circunstancias atenuantes y agravantes

Las primeras circunstancias atenuantes de las que habla el Código Penal no son otras que las eximentes que acabamos de ver cuando no operan en toda su amplitud, bien porque carecen de algunos de sus requisitos esenciales o porque no aparecen con la intensidad adecuada. Al igual que ellas, hay otras atenuantes que intervienen en el momento de la comisión del delito, tales como la adicción al alcohol o las drogas y el arrebato o la obcecación mental.

Hay otras atenuantes que, sin embargo, se producen con posterioridad al delito, como pueden ser el reconocimiento ante la autoridad, la reparación del daño a la víctima o el retraso indebido y extraordinario en la tramitación del procedimiento penal. El Código Penal, no obstante, deja abierta la lista de atenuantes, en el sentido de otras circunstancias semejantes a las anteriores puedan también valorarse a la hora de imponer la pena.

Las circunstancias agravantes, por su parte, introducen elementos en el delito que hacen al delincuente merecedor de una sanción penal más grave o elevada. Estamos pensando, por ejemplo, en quien actúa alevosamente (cuando se intenta delinquir garantizándose, al mismo tiempo, tanto el éxito en el intento como la evasión) o en quien emplea medios que dificulten su captura (disfraz u otras circunstancias espacio temporales).

Otras circunstancias agravantes son la comisión del delito a cambio de dinero o de otras causas especialmente rechazables (racismo, machismo, etc…), así como el ensañamiento, la traición o el aprovechamiento de la condición de ser autoridad o funcionario público. La reincidencia, por último, también puede operar como circunstancia agravante, aunque se exigen unos requisitos muy precisos.

La circunstancia mixta de parentesco

Dependiendo del tipo de delito, las relaciones familiares o afectivas pueden operar, bien como atenuante bien como agravante. Por ejemplo, añadirán un elemento de gravedad al delito cuando nos encontremos ante delitos que podamos considerar personales, tales como el homicidio, las lesiones o las agresiones sexuales, mientras que operarán como excusa absolutoria cuando tenga un contenido económico (hurtos, robos, estafas, apropiaciones indebidas, etc…).

Conclusión

Sin analizar en profundidad los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia para la aplicación de las circunstancias analizadas, existen una serie de circunstancias que influirán decisivamente en la valoración del delito cometido y, en consecuencia, en el castigo -o la ausencia del mismo- a imponer a quien sea considerado culpable del mismo.

Aunque pueda parecerle improbable que estas circunstancias se apliquen a casos ordinarios, debe ser consciente de la importancia que, en delitos de menor entidad, pueden tener las mismas. De ahí que le aconsejemos siempre consultar con un especialista en Derecho Penal de cara a plantear la posibilidad de beneficiarse de alguna de ellas en su caso personal.

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