24/02/2017

El disfraz como agravante en caso de delito

El Código Penal considera que actuar tras un disfraz o atuendo que oculte o distorsione la identidad, es una circunstancia agravante en caso de delito. Sin embargo, en este texto jurídico no vienen recogidos los principios por los que una vestimenta, maquillaje o peinado se consideran disfraces, lo cual resulta confuso a ojos de nuestros clientes. En el siguiente post analizaremos la jurisprudencia que, en mayor o menos medida, ha arrojado algunas pistas sobre la consideración de los elementos que pertenecen a la naturaleza de disfraz y cuáles no.

El disfraz ante la ley: Código Penal y jurisprudencia

En el artículo 22 del Código Penal se plantean algunos supuestos considerados agravantes en caso de delito: ser reincidente, actuar con alevosía (cuando se emplee "en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla") o con abuso de confianza, hacerlo a cambio de recompensa o precio, cometer el delito por razones discriminatorias (raza, etnia, religión, sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, enfermedad o discapacidad) o utilizar un disfraz "con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente", entre otros elementos. Además, el disfraz debe estar preconcebido a la comisión del delito, es decir, que debe ser un elemento clave para el planteamiento, ejecución y resultado del mismo. Esto significa que, si el acusado cometió un delito disfrazado porque las circunstancias así resultaron (y no porque lo necesitara para llevar a cabo dicho delito), no se consideraría agravante.

La sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en la sentencia nº19/2016 del 26 de Enero de 2016, declaraba culpables a tres individuos por los delitos de robo y lesiones con agravante de disfraz (llevaban un pasamontañas). Por otro lado, la sentencia nº 434/2015 de TS de la Sala 2, de lo Penal, del 25 de Junio de 2015, desestimaba los recursos de casación presentados por los condenados por la Audiencia Provincial de Murcia por los "delitos de allanamiento de morada, robo con violencia e intimidación y uso de armas, de asesinato y de tenencia de armas prohibidas", con agravante de "disfraz, abuso de superioridad y reincidencia".

El caso de los "payasos diabólicos"

La fecha de Difuntos y la festividad extranjera de Halloween suele desencadenar malentendidos y situaciones conflictivas en las que los drisfraces juegan un papel clave. Aunque el fenómeno no ha tenido gran relevancia en España, los medios sí que han destacado algunos casos concretos en el que los individuos cometían delitos ataviados como los llamados "payasos diabólicos" (quienes, en lugar de despertar ternura y risas, provocaban terror debido a la vestimenta y maquillaje). Pese a que algunos de ellos han sido detenidos por infringir la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana al portar armas no autorizadas, el uso del disfraz no representa un peligro per se, puesto que no es ilegal disfrazarse de payaso.

Sin embargo, las últimas noticias que hemos visto en la prensa y las historias protagonizadas por estos individuos pueden llegar a provocar el pánico en la sociedad y crear en quien se tope con un payaso tenebroso una sensación de amenaza. Entonces, ¿podríamos actuar en legítima defensa? La ley, como indicábamos antes, no considera el disfraz como un acto ilícito penal, por lo que quedariamos desprotegidos por la justicia si nos la tomáramos por nuestra propia cuenta.

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