08/05/2017

El Supremo equipara el trabajo precario para un negocio familiar con las labores del hogar

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La Sala de lo Civil del Supremo ha determinado que las labores realizadas en el seno de un negocio familiar, en condiciones precarias, pueden equipararse al "trabajo para la casa", cuyo cónyuge que lo realice tiene derecho a recibir una compensación económica en casos de divorcio con separación de bienes. Tras desestimar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 29 de febrero de 2016 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete, el Alto Tribunal reconoció que la esposa debía recibir una indemnización de casi 30.000 euros en concepto de compensación por haber realizado las labores del hogar y haber trabajado en el negocio familiar, siendo autónoma y cobrando un salario moderado.

Colaboración en el negocio familiar y derecho a recibir una indemnización en caso de divorcio

Según el artículo 1438 del Código Civil, "el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación". En el caso que hoy analizamos, la defensa del marido en el procedimiento alegaba que existía una incompatibilidad para el cobro de la compensación económica por la realización de trabajo de casa, debido a que la esposa no solo realizaba las tareas del hogar sino que también trabajaba fuera de casa, en el negocio familiar propiedad de la madre del esposo. Sin embargo, debido a que la esposa estaba contratada como autónoma, no tenía derecho a indemnización por despido y cobraba un salario de 600 euros, el Tribunal Supremo considera que, debido a las condiciones precarias del puesto de trabajo y por desarrollarse en el entorno familiar, puede interpretarse que estas labores también son "trabajo de casa".

Al haber compatibilizado las tareas del hogar con el trabajo a tiempo parcial como autónoma en el negocio familiar de su suegra, la esposa tiene derecho a recibir una compensación económica de siete años, lo que equivale a 300 euros durante 90 meses: esto es, el excónyuge deberá pagar a su expareja la suma de 27.000 euros en concepto de indemnización económica.

Labores del hogar y compensación económica

Según los textos jurídicos, el cumplimiento del deber de contribución a las cargas familiares (recogido en el artículo 68 del Código Civil), puede dar lugar en una compensación económica a favor del cónyuge que se hubiera dedicado a las labores del hogar en exclusiva durante el matrimonio. Sin embargo, siempre cabe interpretación  de estos textos y, como recordamos en todos los posts que elaboramos, cada caso presenta particularidades.

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