21/06/2018

El Tribunal Supremo condena a una entidad bancaria como responsable subsidiaria de un delito de estafa

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Los clientes de las entidades bancarias depositan su confianza en el buen hacer de los empleados. En este caso, que un asesor financiero realizara transferencias de la cuenta de un matrimonio a la suya personal, haciéndoles creer que esta operación se trataba de una inversión en bolsa, tiene como resultado una pena de tres años de prisión y multa de diez meses por un delito de estafa. Sin embargo, la responsabilidad no solo recae en el empleado, sino que el Tribunal Supremo ha considerado que la entidad bancaria también resulta responsable de forma subsidiaria derivada de la mala praxis en tramitación de transferencias. Explicamos este asunto a continuación.

Condena a la entidad bancaria por responsabilidad subsidiaria: el Tribunal Supremo estima el recurso presentado por los afectados

La Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17ª, con las Diligencias Previas instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcobendas, condenó al asesor de la entidad bancaria como "como autor criminalmente responsable de un delito de estafa en su subtipo agravado de revestir especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación", a la pena de tres años de prisión y multa de diez meses. En concreto, el asesor financiero consiguió que las víctimas realizaran transferencias de dinero a su cuenta, haciéndoles creer que se trataban de inversiones en bolsa. Además, el magistrado condena al asesor a indemnizar al matrimonio afectado con 163.000 € "más los intereses legales que hubiera de devengar dicha cantidad".

Ambas partes presentaron sendos recursos de casación ante el Tribunal Supremo, el cual los admitió y desestimó, salvo el de los afectados. En este sentido, uno de los motivos aducidos en nombre del Ministerio Fiscal del matrimonio es que "la sentencia absuelve indebidamente de la declaración de responsable civil subsidiario a [entidad bancaria]. Considera que las irregularidades que la sentencia aprecia en la conducta del banco son suficientes para establecer su responsabilidad civil subsidiaria".

La responsabilidad, según el Código Penal

El artículo 120.3 del Código Penal indica que uno de los requisitos para que se estime la responsabilidad es "que dicha infracción sea imputable no solamente a quienes dirijan o administren el establecimiento, sino a sus dependientes o empleados, bien entendido que no es necesario precisar qué persona física fue la infractora de aquel deber legal o reglamentario. Bastará con determinar que existió la infracción y que ésta se puede imputar al titular de la empresa o cualquiera de sus dependientes, aunque por las circunstancias del hecho o por dificultades de prueba, no sea posible su concreción individual".

Por esta razón, el Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por el asesor financiero y estima el que interpusieron los afectados "contra la sentencia dictada por la Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 17 de marzo de 2017". En su virtud, casan y anulan parcialmente la expresada sentencia y dictan otra más ajustada al Derecho. En dicho texto, condenan al acusado "como autor responsable de los delitos de estafa agravada y apropiación indebida en continuidad delictiva, ya definidos en concurrencia con circunstancias modificativas a las penas de 3 años prisión y multa de 10 meses", así como a la indemnización de 175.064 €, "más los intereses legales que hubiera de devengar dicha cantidad" a las víctimas. Además, declaran "la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad en la cifra de 163.000 €".

Consulte su caso con un equipo especializado en Derecho Penal

Si ha sido afectado por la mala praxis de un asesor financiero y considera que un empleado de su entidad bancaria podría haber cometido un delito de estafa con este tipo de operaciones, tiene derecho a consultar su documentación con un equipo jurídico especializado en la materia. Martínez-Echevarría Abogados cuenta con más de 35 años de experiencia en la resolución de conflictos de origen bancario y aquellos relacionados con el Derecho Penal, como son los delitos de estafa y apropiación indebida. Si lo desea, puede contactarnos en el teléfono 900 100 039, o bien, hacerlo a través de nuestro formulario.

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