23/07/2020

La empresa familiar: ¿Cómo mitigar la subida de impuestos?

Ante la más que previsible subida de la presión fiscal, las empresas familiares deberían considerar adoptar determinadas medidas que pudieran mitigar el impacto fiscal de las modificaciones tributarias anunciadas. Eso sí, siempre teniendo en cuenta las circunstancias concretas de la empresa, objetivos económicos y familiares.

En este contexto, en lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”), podría establecerse un gravamen mínimo para todo el territorio común, incluyendo Madrid, Comunidad en la que este impuesto estaba bonificado al cien por cien.

Por eso, creemos clave que las empresas familiares revisen el cumplimiento de los requisitos establecidos para la exención de las participaciones en la empresa familiar, especialmente para aquellos contribuyentes de la Comunidad de Madrid. En nuestra experiencia, el escrupuloso cumplimiento de dichos requisitos es complejo, especialmente en lo que se refiere a la composición de más de la mitad del activo en elementos afectos a actividades económicas.

Adicionalmente, es esencial que aquellos contribuyentes con un elevado patrimonio realicen una adecuada planificación de sus rentas (gravadas por IRPF) de forma que pueda entrar el juego el conocido como “límite renta-patrimonio”: La normativa del IP establece una reducción en la cuota cuando la suma de cuotas del IP y del IRPF supera el 60% de la base imponible del IRPF. No obstante, las ganancias patrimoniales netas generadas durante más de un año no se tienen en cuenta a efectos del cálculo del límite de tributación (computan como cero).

Así, por ejemplo, los contribuyentes deberían tener en cuenta que la inversión en productos financieros denominados “de reparto” que generan rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.) no ayudará a esta planificación, mientras que la inversión a largo plazo en un fondo de inversión sí permite hacer más eficiente la tributación en IP, pudiendo obtener un ahorro de hasta un 80% de la cuota de este impuesto.

Por su parte, en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones quizás sea el momento de considerar realizar donaciones en previsión de que puedan desaparecer las bonificaciones o reducciones aplicables a las transmisiones lucrativas inter vivos.  Además, estas donaciones permitirían al donante reducir su base imponible del IP y, dado el carácter progresivo de la escala de IP, debería reducirse el gravamen conjunto (donante-donatario).

En el IRPF está previsto incrementar los tipos de gravamen de los tramos superiores de renta en la base general (a partir de 130.000 euros se prevé elevar 2 puntos y 4 puntos a partir de 300.000 euros). También se espera una subida del tipo aplicable a la base imponible del ahorro (27% a partir de 140.000 euros.).

La planificación en este impuesto es más limitada y habrá que esperar a ver en qué se traducen las modificaciones (que podría conllevar la eliminación de ciertos incentivos). No obstante, creemos que, además de la correcta planificación de rentas enunciada más arriba para limitar el IP, todavía pueden existir alternativas de optimización tales como (i) retribución flexible (en especie) y (ii) aplicación de la exención de rentas por trabajo realizado en el extranjero, especialmente teniendo en cuenta la sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de febrero de 2020 que parece abrir la puerta a su aplicación por Administradores y consejeros delegados.

Finalmente, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, el Gobierno ha anunciado la limitación de la exención en dividendos (de filiales cualificadas) al 95%. Esta modificación puede tener un impacto relevante en estructuras de varios niveles societarios, por lo que sería recomendable simplificarlas para evitar que en cada reparto de dividendos entre sociedades del grupo familiar se “pierda” un 5% de tributación.

Cristina Alba/Eladia de Carlos
Socias del Departamento Fiscal de Martínez-Echevarría

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