20/03/2018

Impuesto de sucesiones y donaciones: el Supremo pone fin a la discriminación de No Residentes en la Unión Europea

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Imaginemos a un señor que falleció en Madrid, dejando como herederos a sus dos hijos: uno de ellos llevaba residiendo en Francia desde hace varios años, mientras que el otro hijo se dejó llevar por su afición al baloncesto, y decidió irse a vivir a Estados Unidos. Al segundo hijo su afición le salió cara desde un punto de vista fiscal, ya que, a la hora de calcular el Impuesto de Sucesiones a pagar, solamente pudo aplicar la normativa estatal y no las mejoras propias de la Comunidad Autónoma del fallecido, entre la que se encuentra una bonificación del 99 por ciento en la cuota íntegra del Impuesto.

La sentencia del Tribunal Supremo tras la condena del TJUE: modificación de la normativa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El panorama fiscal de su hermano residente en tierras galas fue diametralmente opuesto al que optó por marcharse a los Estados Unidos, ya que sí pudo aplicar tan jugosa bonificación regulada en la normativa madrileña. La Sentencia del Tribunal de Justicia UE de 3/9/2014 (asunto C-127/12) condenó a España porque la normativa del Impuesto Sucesiones y Donaciones no permitía que en las herencias o donaciones en las que intervenían no residentes se pudiesen aplicar los beneficios fiscales aprobados por las Comunidades Autónomas para sus residentes.

Esa Sentencia trajo como consecuencia la modificación de la normativa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, a través de la aprobación de la Ley 26/2014, de 27 noviembre, de modo que, a partir del 1/1/2015, se permite a los no residentes aplicar beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma con la que exista una determinada conexión (lugar de residencia del fallecido o del heredero, o lugar de situación de los bienes en España), pero siempre que se tratase de no residentes de algún país de la Unión Europea (Francia, en nuestro ejemplo) o del Espacio Económico Europeo.

Como se puede observar, el legislador dejó fuera de este trato fiscalmente beneficioso a las herencias y donaciones en las que interviniesen no residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo, esto es, en las que interviniesen extracomunitarios. Pues bien, esta discriminación de la que han venido siendo objeto los extracomunitarios en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ha visto su fin con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018 (nº 242/2018), que ha determinado que la normativa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones no puede discriminar a los extracomunitarios, declarando la responsabilidad patrimonial del Estado español, y condenando a España a indemnizar, a una persona residente en Canadá, a devolver la diferencia entre lo que pagó aplicando la normativa estatal y lo que tendría que haber pagado aplicando normativa autonómica de Cataluña.

¿Se puede recuperar el dinero pagado de más?

Tras esta resolución judicial, ¿alberga alguna esperanza nuestro heredero residente en los Estados Unidos de recuperar lo pagado de más en el Impuesto de Sucesiones, por la diferencia entre lo que abonó, aplicando la normativa estatal, y lo que tenía que haber pagado si hubiese aplicado los beneficios fiscales de la normativa autonómica  madrileña? Entendemos que esta Sentencia del Tribunal Supremo abre el camino a quienes, en los últimos cuatro años, hayan pagado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por alguna herencia o donación con residentes en países extracomunitarios, que podrán solicitar una devolución de ingresos indebidos.

¿Y si el Impuesto se pagó hace más de cuatro años? Si bien habría que analizar cada caso, pues parece que esta vía también estaría abierta, siempre y cuando concurran los requisitos legales para ello. Estamos, pues, ante una magnífica noticia en el ámbito tributario.

AUTOR: Joaquín López Avellaneda. Abogado en la oficina de Málaga del Área Fiscal de Martínez-Echevarría Abogados.

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