18/10/2017

Incendios forestales: la responsabilidad penal de la comisión del delito por intereses económicos

incendios-forestales

Las últimas noticias sobre los incendios de Galicia, Asturias y el norte de Portugal no solo nos ha dejado una desazón terrible, sino también han provocado que nos preguntemos por las consecuencias legales resultantes de los delitos provocados: además de las penas de cárcel contempladas en el Código Penal, se hace una anotación especial en el caso de aquellos incendios forestales provocados por intereses económicos. ¿Cómo actúa la Justicia en este sentido?

Los incendios en el Código Penal

El Código Penal realiza una distinción entre los supuestos en los que se producen los incendios: bien en zonas forestales, en zonas urbanas o en bienes propios. El artículo 352 se refiere a aquellos incendios en "montes o masas forestales", cuya comisión conlleva una pena de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses. Si, además, "ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351 (pena de prisión de diez a veinte años), imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de doce a veinticuatro meses".

Además, desde la reforma del C.P. en 2015, el artículo 353 se refiere a la especial gravedad de los incendios forestales, destacando las circunstancias por las que pueda considerarse: que afecte a una superficie de considerable importancia, que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos, que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecte a algún espacio natural protegido;  que el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados, que el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo, y que se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados, en todo caso. Si se cumple alguna de estas condiciones, la pena de prisión irá de tres a seis años y la multa será de dieciocho a veinticuatro meses.

¿Cuándo considera la Justicia que un incendio forestal se ha producido por un beneficio económico?

Cada vez que un gran incendio arrasa un área forestal, los medios de comunicación se preguntan si el fuego no se habría producido por intereses económicos. Debido a la actualización de la Ley de Montes, las comunidades autónomas podrán decidir el uso de aquellas zonas quemadas cuando se den "razones imperiosas de interés público de primer orden que resulten prevalentes sobre su carácter forestal". Pese que esta actualización de la normativa de 2003 se creara para evitar precisamente que los propietarios de suelos que fueran a ser expropiados (por la construcción de carreteras, vías ferroviarias, etc) quemaran el terreno para que no se pudiera construir hasta pasados los 30 años; sigue siendo muy polémica debido a que las razones por las que el uso del suelo pudiera variar son arbitrarias.

El artículo 353 destaca que "se impondrá la misma pena (de  tres a seis años de prisión y de dieciocho a veinticuatro meses de multa) cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio". Aunque el texto es claro, debido al cambio en la Ley de Montes se amplía la posibilidad de interpretación del mismo, y depende de la interpretación del magistrado en cada caso.

Compartir esta publicación