28/06/2016

IRPH: nueva sentencia íntegramente estimatoria en Barcelona

Desde el departamento de Derecho Bancario del Despacho nos congratulamos al recibir la última sentencia totalmente estimatoria del Juzgado Mercantil nº3 de Barcelona para nuestro cliente, por la cual se declara la nulidad del IRPH del préstamo hipotecario y se condena a la entidad a la "restitución de las sumas recibidas en concepto de la cláusula declarada nula, con más los intereses", así como a las cosas del proceso judicial. Además, también se condena a "recalcular las cuotas futuras del préstamo hipotecario tomando como base el principal adeudado a fecha de sentencia, recalculando la cuota como si el índice aplicado fuera el Euribor más el diferencial pactado del 0’25%". Esta sentencia supone un claro logro para los afectados que todavía están pagando de más en cada cuota de su hipoteca.

Nuestro cliente, que desconocía el significado de las siglas IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) y el efecto que este producía en su hipoteca, afirmaba haber firmado dicho préstamo sin tener la información necesaria que su entidad bancaria debía aportarle. El juzgado examinó que la cláusula en el cual se determina IRPH haya sido pactada y firmada por las dos partes intervinientes en el contrato, que concurra los principios de transparencia, proporcionalidad y reciprocidad; que sea concreta, clara y sencilla en su redacción; y que se haya respetado el principio de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.

Además, "la cláusula controvertida que se encuentra en el préstamo suscrito [...] no identifica claramente el tipo de interés" y "no consta, como dice el Tribunal Supremo, que el consumidor haya podido “…comparar entre las diferentes ofertas existentes en el mercado”, pues no se ha aportado por la demandada, a quien corresponde la carga de la prueba de que la negociación se produjo" ni tampoco se realizó ante el cliente una "representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener la prestación objeto del contrato".

Debido al satisfactorio resultado de este caso, aprovechamos la positiva noticia para animar a los afectados por IRPH a que pongan su asunto en manos de profesionales en Derecho Bancario. Desde Martínez-Echevarría Abogados ofrecemos nuestros servicios a quienes cuenten con este índice de referencia en su hipoteca, para que puedan reclamar aquellas cantidades cobradas de más por las entidades. Así, contamos con el teléfono gratuito 900 100 039 y nuestro formulario de consulta gratuita, donde pueden enviar sus datos para que los pongamos en conocimiento de nuestro equipo jurídico.

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