28/06/2016

Juicio rápido por delitos contra la seguridad vial

Es relativamente frecuente que los delitos contra la seguridad vial se tramiten por la vía del juicio rápido. Ello sucederá cuando:

  • La pena no exceda de 5 años de prisión
  • Sea iniciado por atestado policial (no por denuncia o querella)
  • La investigación se prevea sencilla
  • El denunciado haya sido puesto a disposición judicial o esté debidamente citado

El procedimiento se caracteriza por la concentración de las actuaciones ante el Juzgado de Guardia, agilizando el trámite de forma que podría llegarse a dictar sentencia en menos de un mes. Una vez se haya recibido en el Juzgado de Guardia el atestado de la Policía y citadas las partes y testigos al acto del juicio rápido, el Juez recopilará las pruebas necesarias con carácter urgente (antecedentes penales, tasación de los daños, informe de sanidad del forense, etc.). El acto del juicio rápido se desarrollará de diferente forma, dependiendo de si hay acuerdo o no con el Fiscal.

Cuando hay conformidad

La labor del abogado es fundamental pues ha de negociar con el Fiscal y asesorar el cliente sobre los pros y contras de la conformidad en cada caso particular (valorar las posibilidades de defensa, tener especial prevención en casos especialmente sensibles como si es extranjero en trámite de renovación del permiso o tiene antecedentes computables a efectos de reincidencia, etc.).

El Abogado puede llegar a un acuerdo con el Fiscal (siempre que se cumplan los requisitos del artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), que además se verá reducida en un tercio por haber reconocido los hechos. En estos casos, se celebrará el juicio rápido a los solos efectos de preguntar al acusado por su conformidad con los hechos de la acusación y con la pena solicitada. Se dictará sentencia de conformidad en el acto: sentencia in voce que se documenta también por escrito.

La vía de la conformidad puede ser muy beneficiosa, pero ha de ser valorada con mucha cautela por el abogado que haya asumido la defensa, pues contra la sentencia de conformidad no cabrá recurso.

Cuando no hay conformidad

Si el investigado no estuviera de acuerdo con la pena que solicita el Fiscal, entonces se celebra el juicio rápido que consiste en un acto previo o preparatorio del que será el juicio como tal ante el Juzgado de lo Penal. Este trámite se suele iniciar con las declaraciones del acusado y de los testigos que hayan comparecido. Habrán de responder al Juez, Fiscal, acusación particular y abogado defensor. Una vez finalizadas esas declaraciones, cualquiera de las partes, desde el Fiscal a la defensa, pueden solicitar nuevas diligencias de prueba, que el Juez admitirá cuando las considere esenciales. Si se admiten y no pueden practicarse en ese acto, el procedimiento deja de ser “rápido” para transformarse en procedimiento normal (diligencias previas).

En caso contrario, acto seguido, el Juez dará la palabra al Fiscal y acusación particular, en su caso, por si interesan algún tipo de medida cautelar del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (prisión, medida de alejamiento, comparecencias apud acta…). Si se solicita alguna medida, el Juez dará la palabra al abogado de la defensa para que informe sobre la misma. Finalizadas las alegaciones, el Juez acordará lo que proceda por medio de una resolución escrita y motivada (auto) contra la que cabe recurso.

Pasado ese trámite, se formularán por el Fiscal y la acusación particular de forma oral las acusaciones (o solicitar el sobreseimiento de las actuaciones a la vista de las pruebas, caso en el que ya no procederían los pasos que se describen a continuación). Entonces, intervendrá el abogado del acusado para formular escrito de defensa de forma oral, o por escrito dentro del plazo de cinco días (proponiendo las pruebas de las que se vaya a valer en el juicio). Como trámite final, se comunicará a las partes el día y hora del juicio que se celebrará ante el Juzgado de lo Penal que corresponda, quedando citadas y dando por concluido el acto.

Consulte su situación con un abogado

Al juicio rápido debe acudir asistido obligatoriamente de abogado. Si no designara al abogado de su elección, le nombrarán uno de oficio. Lo más recomendable es, siempre, ponerse en manos de un abogado especializado en delitos contra la seguridad vial con experiencia demostrable y de su confianza. Por ello, en Martínez-Echevarría Abogados contamos con una amplia plantilla de profesionales dispuestos a solucionar su situación a la mayor brevedad posible y con el máximo porcentaje de satisfacción para usted. Si desea que estudiemos su caso , puede contactarnos a través de nuestro formulario de consulta.

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