09/01/2018

La litigiosidad tributaria y Star Wars: últimas novedades y curiosas similitudes

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Dejamos atrás un año en el que se han producido importantes novedades legales, doctrinales y jurisprudenciales en materia de litigiosidad tributaria. Aprovechando que la saga de George Lucas ha vuelto a deleitarnos con una nueva entrega, encontramos cierta similitud entre las películas de dicha saga y las cuestiones más relevantes producidas en el ámbito de la litigiosidad fiscal en el año 2017.

Coincidencias entre las entregas de Star Wars y las últimas novedades sobre litigiosidad tributaria

  • Sentencia del Tribunal Supremo , de 20 de abril de 2017: “Una nueva esperanza”. El Tribunal Supremo aprueba que el contribuyente pueda aportar nuevas pruebas o documentos que, aunque fueron requeridos por la Administración Tributaria, no fueron aportados en el procedimiento de gestión o inspección correspondiente. La sentencia se refiere a la aportación de documentación en sede del recurso de reposición, pero entendemos que sus consideraciones podrían extenderse a la vía económico-administrativa. Esta resolución judicial es novedosa, y abre una vía muy relevante en la defensa de los derechos del contribuyente.
  • La imposición de costas en la vía económico-administrativa: “El Imperio contraataca”. Entre turrón y mantecado, el Poder Ejecutivo, en desarrollo de la previsión legal recogida en el artículo 234.5 de la Ley General Tributaria, ha aprobado el Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, que, entre otras materias, regula la imposición de costas en la vía económico- administrativa, en los casos en los que se aprecie temeridad o mala fe. Frente al atasco que sufren los Tribunales económico-administrativos, parece que la reacción de la Administración ha sido tratar de disuadir al contribuyente de interponer reclamaciones económico-administrativas, lo cual no parece muy razonable, teniendo en cuenta que la vía económico-administrativa es necesaria para acudir a la vía judicial.
  • Sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de diciembre de 2017: “El retorno de… la seguridad jurídica”. Cuando un contribuyente impugnaba una liquidación tributaria y solicitaba la suspensión del ingreso de la deuda sin necesidad de aportar garantía (alegando que el pago de dicha deuda le causaría un grave perjuicio económico), la Administración tributaria venía inadmitiendo, sin más, tales solicitudes de suspensión, lo cual traía como consecuencia la exacción automática del recargo de apremio. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictaminado que, en primer lugar, debe admitirse a trámite esa solicitud de suspensión y, si se entiende que no existe el perjuicio económico alegado, deberá ser desestimada. Esto significa que se ha de conceder al contribuyente un nuevo plazo de ingreso de la deuda en periodo voluntario, esto es, sin recargo de apremio alguno. Este pronunciamiento judicial supone una vuelta a la seguridad jurídica, que celebramos.
  • Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central (TEAC) de 4 de abril de 2017: “La venganza de las… BINs”.  Dicho Tribunal considera que la compensación de bases imponibles negativas (BINs) es una opción, y como tal debe llevarse a cabo en el momento de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, sin que se puedan realizar rectificaciones posteriores. El criterio sentado por el TEAC ya está siendo llevado a la práctica por los correspondientes organismos de la Agencia Tributaria, con el consiguiente conflicto, pues se trata de un criterio muy discutible.
  • Litigadores tributarios: “Los últimos jedis”.  El año 2017 ha dejado tras de sí un reguero de novedades en el campo de los litigios tributarios, de las que hemos pretendido destacar algunas. Poco, o nada, queda ya de la, por aquel entonces, celebrada Ley 1/1998, de Derechos y Garantías del Contribuyente. Los derechos del contribuyente se están viendo mermados a través de la normativa fiscal que se viene aprobando, o de ciertos pronunciamientos administrativos. Sin embargo, no hay que desesperar. Con sus espadas láser en todo lo alto, los litigadores tributarios, cual cuerpo altamente especializado, estarán (estaremos) muy atentos para que el contribuyente no sea, sin más, sospechoso de estar en el lado oscuro, utilizando para ello argumentos razonables y fundados en Derecho.

Todo ello sin olvidar que estrenamos un nuevo año, que esperemos, esté lleno de nuevas oportunidades para todos. ¡FELIZ 2018!

AUTOR: Joaquín López Avellaneda. Abogado en la oficina de Málaga del Área Fiscal de Martínez-Echevarría Abogados.

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