30/11/2018

La vivienda familiar no puede ser usada por el progenitor y su nueva pareja, según el Tribunal Supremo

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El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre el uso de la vivienda familias en caso de divorcio y separación, cuando uno de los excónyuges comienza a convivir con otra pareja. Esta sentencia ha resultado muy mediática, pues podría afectar a multitud de familiar que viven en la misma situación y ahora podrían solucionar un grave malestar a través de la vía judicial. Explicamos los detalles a continuación.

Uso de la vivienda familiar, en caso de convivencia con una nueva pareja

La decisión del Alto Tribunal sobre el uso de vivienda familiar cuando en ella convive uno de los ex cónyuges, los hijos menores de edad y la nueva pareja ha sido rotunda. El Juzgado de Primera Instancia de Valladolid estimó parcialmente la demanda del padre, por la cual solicitaba "la modificación de las medidas aprobadas en los autos de divorcio contencioso [...]  declarándose la extinción del derecho de uso de la vivienda que constituyó el domicilio familiar en favor de la madre con los hijos pudiendo las partes proceder a la venta de la misma o a su adjudicación a uno de ellos con el consiguiente abono al otro del importe correspondiente, y alternativamente y si no se estimase dicha pretensión principal se modifique la pensión de alimentos que el padre satisface reduciéndola a la suma de ciento veinticinco euros para cada uno de los hijos". No obstante, este juzgado mantuvo "la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar" y la representación procesal del padre interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia.

La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid dicta sentencia y declara que "el derecho de uso de la vivienda [...] atribuido en su día a esposa e hijos quedara extinguido en el momento en que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales". No obstante, fue el Ministerio Fiscal quien interpuso recurso de casación contra dicha sentencia por "vulneración en este tipo de procedimientos del principio prioritario del interés del menor" (Motivo: Único.- Infracción del art. 96.1. CC). Por su parte, el Tribunal Supremo se muestra claro: "La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar [...] Una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, en relación a lo que aquí se cuestiona, se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos".

Por ello, desestima el recurso de casación formulado por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid -Sección 1ª-.

Una sentencia que sienta precedente: miles de familias podrán beneficiarse de esta decisión

Es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre el uso de la vivienda familiar en este caso y así lo afirma en la sentencia: "La presencia de un tercero en la vivienda familiar, cuyo uso fue asignado a la esposa e hijos menores en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil, fue resuelto en la sentencia 33/2017 de 19 enero, pero no en relación a la medida de uso, sino desde la rebaja del importe de las pensiones alimenticias de los menores".

Destaca el Alto Tribunal la prioridad del interés del menor, recogido en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio de Protección Jurídica del Menor; así como justifica que "la solución dada en la sentencia recurrida no vulnera este interés, ni contradice la jurisprudencia de esta sala en la interpretación del artículo 96 del CC", basándose en que el  carácter de vivienda familiar "ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio" y en que "la medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos".

Esta sentencia ha resultado esperanzadora para multitud de padres y madres que se encuentran en situaciones similares a las que analizamos en este artículo. Si también es su caso, puede consultar sus dudas con un equipo de abogados especializados en Derecho de Familia. Los expertos en conflictos de índole familiar, separaciones, divorcios, guarda y custodia y otros asuntos relacionados le recomendarán cuáles son las mejores opciones para solucionar las complicadas situaciones en las que intervienen las exparejas y, si los hubiera, los hijos menores de edad.

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