31/07/2018

Lesiones en eventos deportivos: ¿quién responde de los daños causados?

¿Quién debe responder a las lesiones en eventos deportivos?

Acudir al estadio para disfrutar de un partido de fútbol, a la cancha para uno de baloncesto o a pie de carretera para contemplar una etapa de ciclismo puede ser un plan perfecto para las familias o amigos que deseen pasar una jornada deportiva en vivo. Como todas las actividades que impliquen la exposición a elementos externos que se escapan de nuestro control, las lesiones en eventos deportivos, aunque son escasas, pueden producirse.

Responsabilidad extracontractual en los casos de lesiones en eventos deportivos

Según el Código Civil, se entiende como responsabilidad "la obligación de resarcir las consecuencias lesivas para los derechos o intereses de otra persona derivadas de la actuación propia o ajena, bien procedan aquellas del incumplimiento de contratos, o bien de daños producidos por simple culpa o negligencia". En este sentido, la responsabilidad extracontractual es aquella que presupone un daño, independientemente de la relación jurídica que exista entre las partes. En concreto, el artículo 1902 del Código Civil recoge que "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".

Indemnización por lesiones en eventos deportivos: casos prácticos

La jurisprudencia no mantiene una tendencia uniforme en cuanto a las reclamaciones de indemnizaciones por lesiones causadas en eventos deportivos. Por su parte, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en Sentencia de 7 de marzo de 2018, indica que el espectador de un partido de fútbol supone la asunción de un riesgo y que "quien acude a estos espectáculos conoce y asume ese riesgo, debe prevenirse frente al mismo" sin que cupiera la posibilidad de que se implantaran medidas externas de seguridad ya que "al margen de su legalidad desde el plano federativo y para competiciones ofciales, choca con el interés generalizado de los espectadores de presenciar el espectáculo sin un obstáculo, como es una red, que impide u obstaculiza el visionado del partido". En este caso, la damnificada solicitaba una indemnización de más de 30.000 tras el impacto del balón recibido en un ojo.

No obstante, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Ponteareas (Pontevedra) condenó a la empresa organizadora de un rally y a la aseguradora al abono de una indemnización de más 337.000 euros a seis de los lesionados por el atropello de un vehículo que participaba en la prueba. Los demandantes, espectadores de la competición, afirmaron que "el accidente se produjo al no adoptar la organización medida alguna de seguridad" y, pese a que tanto la escudería como la compañía aseguradora afirmaran que las víctimas se situaran en una zona prohibida al público debidamente señalizada, la sentencia declara que en el lugar se encontraba tanto personal de la organización como un de bebidas. De los seis indemnizados, uno de ellos obtuvo la incapacidad permanente total, así como el derecho a una pensión vitalicia por su condición.

Si he sufrido una lesión en un evento deportivo: ¿a quién debo acudir primero?

Nuestro equipo de abogados especializado en Derecho Civil ha asistido a clientes que han sufrido lesiones en eventos deportivos y han reclamado responsabilidades en los casos en los que la organización no ha llevado a cabo las medidas de seguridad pertinentes. Si se ha visto implicado en situaciones similares a las que contamos en este artículo, puede consultarnos su caso a través del teléfono gratuito 900 100 039, o bien, mediante el formulario.

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