24/04/2018

Logramos la reintegración total de cantidades por cláusula suelo que ya habían sido declaradas nulas en un procedimiento anterior

cláusula-suelo

El departamento de Derecho Bancario nos comunica un importantísimo logro: tras la demanda interpuesta por Martínez-Echevarría Abogados, el Juzgado de Primera Instancia número 101 bis de Madrid ha condenado a la entidad bancaria a la reintegración total a nuestro cliente de las cantidades indebidamente cobradas por virtud de la cláusula suelo, la cual ya fue declarada nula en un procedimiento anterior. Conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, esta Sentencia de gran relevancia obliga a la devolución de lo pagado de más desde el inicio del préstamo, cuya entidad prestamista había sido condenada anteriormente a la restitución de las cantidades tan solo desde mayo de 2013.

Cláusula suelo: logramos la devolución con retroactividad total aunque exista una sentencia anterior que obligara a la restitución de cantidades desde mayo de 2013

El Juzgado de Primera Instancia número 101 bis de Madrid, creado para la resolución de los procedimientos de cláusula suelo, ha condenado a la entidad bancaria al pago a la actora las cantidades indebidamente cobradas "en virtud del límite mínimo a la variación del tipo de interés (3%) en la Cláusula Tercera de la Escritura de Préstamo Hipotecario [...] desde 5 de octubre de 2007 hasta 9 de mayo de 2013". Pese a que se celebrara un procedimiento anterior por el cual el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcobendas (Madrid) declarara "nula de pleno derecho" la cláusula suelo y obligara al banco a la devolución de las cantidades pagadas de más por parte del prestatario, esta sentencia supone una gran relevancia para todos los afectados por este producto abusivo que ya hayan recuperado cantidades desde la sentencia del Tribunal Supremo sobre la nulidad de la cláusula suelo.

Con esta transcendental Sentencia, se reconocen así los efectos de retroactividad total de la cláusula suelo, sin limitación temporal de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo que en su pasada sentencia de 21 de diciembre de 2016 reconoció la retroactividad total de la nulidad de las cláusulas suelo sin limitación temporal respecto de sus efectos restitutorios. Ahora, los afectados por cláusula suelo pueden reclamar a la entidad bancaria todo lo que abonaron desde el principio.

Consulte su caso con un equipo de abogados experto en Derecho Bancario

Celebramos esta excelente noticia tan esperanzadora para muchos afectados. Desde el Departamento de Derecho Bancario del Martínez-Echevarría Abogados, aprovechamos para alentar a todos aquellos que ya obtuvieron una sentencia favorable de su cláusula suelo, pero que no pudieron obtener la devolución íntegra de las cantidades indebidamente pagadas sino desde mayo de 2013, a iniciar un nuevo procedimiento para recuperar el resto de cantidades debidas por la entidad bancaria. Si desea que estudiemos su documentación, puede contactar con nosotros en el teléfono gratuito 900 100 039, o bien, a través del formulario de consulta.

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