08/07/2019

Los policías municipales no pueden ser interinos, según el Tribunal Supremo

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La última sentencia dictada por el Tribunal Supremo en materia de trabajadores interinos ha llegado con esperanza al colectivo afectado por dicha resolución. En concreto, el Alto Tribunal declara que los policías municipales deben ser funcionarios, pues debido a las labores que desarrollan, no pueden estar contratados en régimen de interinidad. Explicamos los detalles de la sentencia a continuación.

Novedosa sentencia del Tribunal Supremo: los policías municipales deben ser funcionarios

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha considerado que, tras la modificación del artículo 92.3 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, la contratación de policías municipales como interinos "no resulta ajustado a derecho". El Alto Tribunal considera que este cuerpo de seguridad local, integrada en la administración del municipio, también ejerce "funciones públicas que implican el ejercicio de autoridad (artículo 92.2 LBRL), razón por la cual su desempeño se reserva exclusivamente a personal funcionarial (artículo 92.2 LBRL y artículo 172 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local)".

Un agente de la policía local de Santurzi, funcionario, interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del Ayuntamiento de dicho municipio. Tras ello, se nombró a cuatro agentes del cuerpo en régimen de interinidad, debido a que existían plazas vacantes. De igual manera, también denunció el acuerdo de la dirección general de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por el que se creó una bolsa de agentes interinos.

Esta sentencia fija doctrina, pues no cabe recurso contra ella. De esta forma, el Alto Tribunal rechaza los recursos de casación presentados por el Ayuntamiento de Santurtzi y el Gobierno Vasco, contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), de 15 de diciembre de 2016, la cual consideraba ilegal la contratación de cuatro policías municipales en régimen de interinidad.

La sentencia afecta a más de 30.000 policías municipales

El caso que analizamos en este artículo no resulta aislado, pues multitud de agentes podrían encontrarse en una situación similar. Aunque algunas administraciones ya se han puesto manos a la obra para resolver este contratiempo, otras tantas no han realizado ningún movimiento a día de hoy. El Tribunal Supremo ha considerado que los policías municipales no pueden ser interinos por resultar contrario al derecho.

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