05/02/2014

Relevantes novedades en materia de contratación

Como en otras ocasiones, esta reseña tiene por objetivo ofrecerle una información sucinta de las modificaciones que se vayan produciendo en materia laboral y respecto de aquellos extremos que, entendemos, pueden ser de su interés.

Medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores

Modificaciones en materia de contratación a tiempo parcial

Se prohíbe la realización de horas extraordinarias para los trabajadores contratados a tiempo parcial; aunque se mantiene la autorización para realizar horas complementarias, siempre con el límite legal del tiempo parcial.

Se suprimen las preferencias reconocidas a los trabajadores que hubiesen cambiado su condición de tiempo parcial a tiempo completo o viceversa para la ocupación de vacantes de uno otro tipo. No obstante se autorizan las que se establezcan en convenio colectivo.

También se suprime la autorización para que los convenios colectivos establezcan requisitos o especialidades para la conversión de contratos a tiempo completo en tiempo parcial motivada en razones familiares o formativas.

El pacto de horas complementarias solo podrá acordarse cuando el número de horas a la semana contratadas sea al menos de diez en cómputo anual; además, ya no queda sujeto a la condición de que se celebre por tiempo indefinido. El número de horas complementarias autorizado pasa del 15% al 30%.

No obstante, se autoriza a que la empresa ofrezca al trabajador la realización de horas complementarias con el límite del 15% de las previstas el contrato (el 30% si así se establece acuerda por convenio colectivo), siempre que la contratación a tiempo parcial sea de duración indefinida y que se haya pactado al menos un número de diez horas a la semana en cómputo anual. Estas horas adicionales no computan para determinar los porcentajes autorizados para el pacto de horas complementarias.

Se reduce de siete a tres días el preaviso al trabajador cuando este sea requerido para realizar las horas complementarias.

La jornada practicada por los trabajadores a tiempo parcial ha de registrarse día a día y totalizarse mensualmente, entregando copia al trabajador del resumen mensual de las horas realizadas. Se establece la obligación de conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

Periodo de prueba

Se modifica el art. 14 ET en el sentido de limitar la duración del periodo de prueba a un máximo de quince días cuando el contrato vaya tenga una duración inferior a seis meses. Fuera de este supuesto se entiende que se mantienen las reglas existentes con anterioridad.

Por otra parte, se declara la nulidad del periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado con anterioridad las mismas funciones en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Distribución irregular de la jornada de trabajo

Se mantienen las reglas ya existentes sobre distribución irregular de la jornada, fijada en un 10% en defecto pacto o convenio sobre su cuantía. No obstante, se establece ahora la que las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima legal o pactada se compensaran de acuerdo con lo previsto en convenio colectivo o por acuerdo con los representantes de los trabajadores debiendo, en defecto de pacto, quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan (art. 32.4 ET).

Reducción del jornada por cargas familiares

La reducción de jornada prevista (art. 37.5 ET) para la atención y cuidado de un menor de ocho años se extiende ahora hasta la edad de los doce años. Se incrementa por tanto el límite de edad que faculta para el ejercicio de este derecho.

Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial

Se autoriza para estos contratos el régimen de jornada a tiempo parcial. A tal fin, De se modifican los correspondientes requisitos en materia de bonificaciones en la cuota de seguridad social así como las exigencias para la simultaneidad entre prestaciones por desempleo y desempeño de una actividad en este régimen.

Contratos formativos concertados por empresas de trabajo temporal

Se extiende a los contratos de trabajo en prácticas la autorización (ya existente para los de formación y aprendizaje) para que las empresas de trabajo temporal contraten trabajadores en este régimen para ser cedidos a empresas usuarias. De igual modo se extienden a estos contratos las subvenciones previstas para las empresas usuarias con menos de 50 trabajadores que incorporen a su plantilla a estos trabajadores.

Contratación a tiempo parcial con vinculación formativa

Esta modalidad de contratación (introducida por L. 11/2013 de3 26 de Julio) ofrece reducciones en la cuota empresarial por contingencias comunes para las empresas que contraten a trabajadores menores de treinta años durante al menos doce meses. Entre los requisitos establecidos se encuentra el de que se trate de trabajadores que procedan de un sector de actividad distinto de aquel para el que se le contrata. El RDL 16/2013 establece ahora los criterios determinantes del concepto de “otra actividad”.

Otras disposiciones

Aunque afectan a cuestiones de diversa índole ofrecen especialmente relevancia las relativas a la cotización por seguridad social. Así:

  • Se reduce en el uno por ciento la cotización por desempleo en los contratos de trabajo a tiempo parcial, siendo ahora del 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 es a cargo de la empresa y el 1,60 por 100 del trabajador.
  • Se equipara a la tarifa primera del régimen general la cotización de los trabajadores autónomos que en algún momento del ejercicio económico hubieran contratado en régimen laboral al menos a diez trabajadores.
  • Se establece la obligación de cotizar por todos los conceptos retributivos ya sean en metálico o en especie y se detallan los supuestos excluidos de cotización; se pretende evitar así la exclusión de determinados productos facilitados por las empresas a sus trabajadores (vales de comida, seguros de distinta índole, asistenciales, etc.) o la extensión impropia de devengos económicos que exentos de cotización (dietas, pero solo por desplazamientos entre centros de trabajo y no desde el domicilio del trabajador).

En todo caso, para cualquier consulta o aclaración que precise estamos a su disposición en cualquiera de nuestras oficinas, donde con sumo gusto le atenderemos o a través de nuestro formulario de contacto.

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