11/05/2016

Nueva diligencia de investigación en el proceso penal español: los registros remotos sobre equipos informáticos

La Ley Orgánica 13/2015 de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española, que entró  en vigor el pasado día 6 de diciembre, ha regulado un nuevo acto de investigación cubriendo un vacío legal importante y adaptando la legislación española a las más avanzadas en Europa. Es una medida agresiva, puesto que implica utilizar la llamada técnica del “gusano informático” para espiar ordenadores ajenos. De acuerdo con el art. 588 septies a).1, el juez competente podrá autorizar la utilización de datos de identificación y códigos, así como la instalación de software, que permitan, de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin conocimiento del titular o usuario, del contenido de un ordenador, dispositivo electrónico, sistema informático, instrumento de almacenamiento masivo de datos informáticos o base de datos, siempre que se persiga la investigación de alguno de los siguientes delitos: Delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, de terrorismo, los cometidos contra menores o discapacitados, contra la Constitución, de traición y relativos a la defensa nacional y los cometidos a través de instrumentos informáticos o de telecomunicación. En definitiva, la Ley permite –con la debida autorización judicial- que la Policía judicial entre en el ordenador de sospechosos para averiguar sus actividades presuntamente delictivas.

Se regula también, de manera concreta, las especificaciones que debe de contener la resolución judicial motivada que autorice esta medida de registro remoto sobre equipos informáticos, y se establece que la misma tendrá una duración máxima de un mes, prorrogable hasta un máximo de tres meses.

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