11/11/2015

Nuevas obligaciones de información y clasificación de productos financieros

La Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre (BOE de 5 de noviembre), relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, que entrará en vigor el 5 de febrero de 2016, introduce obligaciones de información y clasificación respecto de ciertos productos financieros dirigidas a las entidades que los comercializan o prestan servicios de inversión.

La Orden pretende dotar a los clientes minoristas de documentación precontractual estandarizada para todos los productos bajo su ámbito de aplicación, en un mismo formato y mediante un sistema de representación gráfico común. Esta documentación es, en todo caso, complementaria a la información precontractual que actualmente debe facilitarse al cliente conforme a la normativa en vigor.

La Orden analizada viene a complementar el ámbito del Reglamento UE 1286/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguro (“Reglamento UE 1286/2014”), aplicable a partir del 31 de diciembre de 2016, ya que la Orden no es de aplicación a los productos cubiertos por dicho Reglamento (fondos de inversión, seguros de vida con elemento de inversión, depósitos estructurados, etc.).

El aspecto más reseñable de la nueva norma es el contenido en el capítulo II (desarrollado en su Anexo), en virtud del cual queda determinado el contenido de la información obligatoria a facilitar en comunicaciones publicitarias y documentos precontractuales. La Orden clasifica los productos financieros en seis clases en función de su riesgo y ese riesgo debe ser representado gráficamente mediante el indicador de la figura del anexo de la Orden. El gráfico identifica el riesgo del producto con un color de entre una gama de seis muy similar a la presente en un semáforo. De esta manera, el verde se identifica con los productos menos arriesgados (clase 1) y el rojo (clase 6) con los de mayor:

riesgo

Las clases vienen determinadas por las características intrínsecas del producto, delimitadas conforme al artículo 5 de la Orden, teniendo en cuenta la certeza del compromiso de devolución, su porcentaje sobre el valor invertido, plazo y calificación crediticia del producto, en su defecto, del originador o emisor, y en defecto de ambas, la del garante.

La descrita representación podrá ser sustituida por una indicación numérica correspondiente, siendo 1/6 el indicador de riesgo más bajo y 6/6 el más elevado, si bien atendiendo a unos esquemas de color determinados según el Anexo.

El indicador de riesgo anterior, que deberá facilitarse siempre, deberá ir acompañado de una alerta sobre liquidez o complejidad cuando corresponda. Estas alertas también deben representarse mediante los modelos de advertencias incluidos en el anexo de la Orden. Así, las alertas de liquidez se representarán mediante un candado y las de complejidad mediante un signo de exclamación. Las alertas deben incluirse sólo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la Orden.

Las entidades estarán obligadas a informar sobre la clasificación de los distintos productos financieros conforme a las reglas comentadas, incorporando las figuras indicadas en un tamaño acorde al soporte de la información y siempre en la primera hoja de las comunicaciones publicitarias, junto con una descripción general de la naturaleza y riesgos inherentes al producto financiero.

Por último, en caso de que el producto tenga la condición de complejo conforme al artículo 217 del texto refundido de la Ley del mercado de Valores o conforme determinado expresamente por CNMV o Banco de España, deberá de advertirse incluyendo la siguiente mención: “Producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender”.

AUTOR: Juan Luis Pulido Begines, Catedrático de Derecho Mercantil.

Compartir esta publicación