31/05/2016

El objeto en el contrato de compraventa

Todas las cosas corporales o incorporales, actuales o futuras, determinadas o determinables, de lícito comercio, puede ser objeto válido del contrato de compraventa. La actualidad de la cosa plantea la cuestión de su pérdida. Si se ha perdido la cosa al tiempo de la celebración de la venta, el contrato quedará sin efecto.

En caso de pérdida parcial del objeto, el comprador podrá optar entre el desistimiento del contrato o la reclamación de la parte existente, con pago del precio en proporción al total convenido. El carácter futuro de la cosa objeto de compraventa es posible, excepto en lo concerniente a la herencia futura.

Se entiende por cosa futura objeto de compraventa la que se espera según el curso natural de los acontecimientos, pero que no existe en el momento de la celebración del contrato.

La cosa futura objeto de compraventa conlleva que, si no llega a tener existencia, el vendedor no podrá cumplir su obligación de entrega, quedando sin causa la obligación del comprador de pagar el precio, por lo que estará eximido de su cumplimiento.

Los derechos y obligaciones de la compraventa, cuando ésta tiene como objeto una cosa futura, no se aplican hasta el momento en que exista su objeto.

El contrato de compraventa de cosa futura, desde su perfección, supone la imposibilidad para cualquiera de las partes de impedir el nacimiento de la cosa, y, normalmente, para el vendedor, desplegar la actividad para que la cosa llegue a tener existencia.

Una variante de la compraventa de cosa futura comentada es en la que el comprador se obliga a pagar el precio, llegue a existir o no la cosa. Esta variante, en los casos en que el pago del precio se produce sin existencia de la cosa, desnaturaliza al contrato como de compraventa, acercándolo a los contratos aleatorios.

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