15/05/2017

Obligaciones de los hijos con sus padres: contribuir a las cargas familiares

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Es ésta, quizás, una obligación muy impopular o en desuso, en una sociedad como la nuestra, en la que sólo se habla de obligaciones económicas de los padres con respecto de sus hijos. Pero, ¿es que los hijos no están obligados a nada? El CC en su art. 155,2 dice, textualmente, al respecto Los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas familiares mientras convivan en ella.

Contribución a las cargas familiares, según el Código Civil

Esta obligación surge en sustitución del antiguo derecho de usufructo que tenían los padres sobre los bienes de sus hijos. Su  contenido es muy amplio y flexible y con una finalidad muy limitada: lo que el Código Civil llama levantamiento de las cargas familiares, siempre que el sujeto viva con sus progenitores y con independencia de su edad. La contribución debe ser proporcional a las posibilidades del hijo, pero no, necesariamente, tiene que ser la entrega de una cantidad de dinero. La obligación de contribuir al levantamiento de las cargas familiares implica múltiples prestaciones en especies, muy olvidadas por nuestros jóvenes: cuidar del hermano pequeño o del abuelo, ayudar en las labores domésticas... sin embargo, en la práctica, es más una norma moral que jurídica, con poca incidencia en la práctica. El art. 165 CC, no obstante, a fin de facilitar su cumplimiento cuando el hijo es menor de edad y es titular de un patrimonio que genera rentas o frutos, faculta a los padres administradores de los bienes a destinar los frutos y rentas al levantamiento de las cargas familiares, en la proporción debida por el hijo, eximiéndole de la obligación de rendir cuentas.

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