08/09/2017

Padres divorciados y custodia compartida: preguntas frecuentes

Ejercer la custodia compartida puede ser, en ocasiones, la opción más adecuada para los hijos menores de edad.

Tras las últimas noticias leídas en prensa sobre el mediático caso de Juana Rivas y la entrega de los hijos menores a su progenitor, hemos recibido multitud de consultas de padres divorciados quienes nos preguntan cuestiones relacionadas con la guarda y custodia, la custodia compartida y otros aspectos que afectan directamente a los hijos nacidos del matrimonio.

¿Qué es la guarda y la custodia compartida?

Quizá haya escuchado el término "custodia compartida" en los medios de comunicación durante los últimos tiempos. Se refiere a la situación legal por la cual la pareja que se divorcia o separa ejercen de progenitores en condiciones similares a como se realizaba antes de la disolución del matrimonio o ruptura de la situación sentimental. Regida por la ley 15/2005, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se hace mención a este término en el artículo 92, en el cual leemos que "se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento" así como que "el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor".

Gracias al convenio regulador de medidas paterno filiales presente en el artículo 90 del Código Civil, la pareja contempla en qué condiciones desean que se realicen tanto los cuidados, la comunicación y la estancia de los hijos sujetos a patria potestad; como el régimen de visitas no solo con los progenitores sino con otros miembros de la familia como los abuelos. Es en este punto cuando se puede plantear la custodia compartida.

El Convenio de la Haya y los derechos de los hijos

Creado en 1980 dentro de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores está redactado para la protección de los derechos de los menores que son sustraídos por alguno de sus progenitores. De esta forma, todos los firmantes del texto se comprometen a resolver las situaciones de los hijos sustraídos en seis semanas, así como a perseguir a través de las directrices reflejadas en el Convenio a los padres que incumplen las medidas reflejadas en el texto. España, al haberse adherido al Convenio en 2011 y siendo miembro de los países que forman la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, garantizará "la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante", así como velará "por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes".

Tanto en los casos complejos de divorcio del matrimonio como en las situaciones más sencillas de separación entre los cónyuges, los hijos nacidos de dicha unión pueden sufrir por el cambio de la situación de sus padres. Para que se respeten los derechos de los menores es recomendable contar con un acuerdo prematrimonial donde se contemplen las medidas que se tomarán si en el futuro la situación de la pareja cambia.

Contacte con nuestro equipo jurídico especializado en Derecho de Familia si considera que se están incumpliendo sus derechos como progenitor. Puede hacerlo llamándonos al teléfono gratuito 900 100 039, o bien, enviándonos su consulta a través del formulario.

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