15/04/2020

Pre-concurso por COVID-19: la solicitud del artículo 5 bis de la Ley Concursal

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La a veces “maltratada” figura del (mal llamado) “pre-concurso” (en puridad, comunicación del art. 5 bis de la Ley Concursal) puede ser de gran utilidad para las empresas -ya sean sociedades mercantiles o empresarios individuales- en momentos de crisis como el que estamos viviendo actualmente, por las consecuencias de la situación económica generada a raíz de las inevitables medidas adoptadas en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se decreta el estado de alarma (y otros posteriores).

El “pre-concurso” está diseñado por nuestra Ley Concursal para que en momentos de insolvencia -actual o inminente-, en los que la falta de liquidez impida a la empresa o al profesional afrontar los pagos corrientes que exige su actividad económica, aquéllos puedan disponer de un periodo de tres meses -más un cuarto- en el que reestructurar o refinanciar su deuda o alcanzar un convenio de pago con sus acreedores), así como tomar cuantas medidas estimen oportunas para viabilizar su negocio.

Es importante tener presente que esta comunicación del art. 5 bis LC debe efectuarse antes de que venza el plazo de 2 meses desde que el deudor haya conocido o debido conocer su situación de insolvencia (iliquidez), que es el plazo establecido por la Ley Concursal para la presentación de concurso.

La comunicación del art. 5 bis LC debe ser efectuada ante Juzgado de lo Mercantil pero, a diferencia del concurso, durante la vigencia del período de duración del mismo, el órgano de administración de la sociedad o el empresario individual mantiene de forma plena sus facultades para gestionar y dirigir su negocio. A ello se suman las ventajas de que, durante el “pre-concurso”, ningún acreedor puede instar el concurso necesario y no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la actividad -y las que se encuentren en curso deben ser suspendidas-, y la de que esta comunicación puede ser solicitada con carácter reservado, de forma que se evita su público conocimiento.

Además, la presentación del pre-concurso a tiempo evita que se incurra en responsabilidad por falta de presentación de concurso, con las perjudiciales consecuencias legales y económicas que -a nivel personal- se pueden derivar para los administradores sociales en caso de no hacerlo.

Una gestión exitosa y en el momento oportuno del pre-concurso, podría permitir a la empresa superar esa puntual situación de insolvencia y evitar verse inmersa en el procedimiento concursal (refinanciando su deuda, alcanzando un convenio con sus acreedores, etc.), así como salvaguardar la responsabilidad de sus administradores. Y, en el peor de los casos, supone sin duda un recurso inmejorable para preparar lo mejor posible un futuro procedimiento concursal (en caso de ser este inevitable).

José F. Alés García.

Letrado de Martínez-Echevarría Abogados.

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