13/01/2017

Preocupación creciente en materia de delincuencia en menores

Debido a nuestra experiencia en casos relacionados con Derecho de Menores, hemos podido constatar la preocupación de los padres, no sólo referida al posible daño que pueden sufrir sus hijos por parte de otros adolescentes, sino también respecto del daño que sus hijos puedan infligir o respecto a cualquier hecho delictivo que marque sus vidas.

Además, los padres tampoco saben qué grado de responsabilidad asumen sólo por el hecho de ser progenitores. Recordamos que según, el art. 61.3 de la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor, responderán solidariamente los padres de los daños y perjuicios causados por el menor.

Consecuencias en el ámbito práctico

Tanto el Código Penal respecto de la responsabilidad de este tipo, en su artículo 120, como el Código Civil en el artículo 1903, hacen extensiva, como subsidiaria o solidaria según la LO 5/2000, a padres y profesores o centros docentes la responsabilidad por los hechos cometidos por menores. Este tema es pieza angular en el estudio de esta materia. Las consecuencias del mencionado artículo 61.3 de la LORPM son muy amplias ya que el tenor literal del mismo reza : “Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos”. Esto supondrá en la mayor parte de supuestos, la asunción total de responsabilidad y de los costes derivados de la misma. Por su parte, el artículo 62 de la Ley Orgánica remite en cuanto a la responsabilidad civil al régimen general del Código Penal en su artículo 126, ello implica que se debe afrontar el pago de los daños y perjuicios causados, de la indemnización al Estado por los gastos hechos en la causa, los de la acusación particular, otros gastos procesales y la multa correspondiente. La asunción de estos costes no es por tanto un tema baladí.

Según el Instituto Nacional de Estadística, respecto de menores de 14 a 17 años, en los últimos años dos tercios de las infracciones penales cometidas por menores fueron delitos (excluyendo las antiguas faltas que ahora son en muchos casos delitos leves), de los cuales la mayoría fueron los robos. La libertad vigilada y la prestación en beneficio de la comunidad fueron las medidas más frecuentes adoptadas por los jueces, aunque no las únicas: la Ley Reguladora recoge medidas que van desde el internamiento cerrado, medida privativa de libertad de la máxima gravedad; hasta la inhabilitación absoluta, que puede marcar la vida personal y profesional del menor, cerrarles opciones de trabajo y desarrollo laboral en años claves de sus vidas. Dichas consecuencias suelen desconocerse y crean una sensación aparente de menor importancia de lo que en muchos casos se consideran “pequeñas infracciones”, pero que pueden traer serios problemas en el futuro al menor y a su familia.

Es por ello que en Martínez-Echevarría Abogados contamos con un equipo altamente especializado que, mediante una atención personalizada, procura soluciones de éxito a una temática tan compleja. Animamos a todos los clientes afectados por una problemática similar a que nos llamen al teléfono gratuito 900 100 039, o bien, nos contacten por medio del formulario online. De esta forma, nuestros abogados realizarán un estudio exhaustivo gracias al cual le proporcionarán la solución jurídica más beneficiosa para su asunto particular.

Este post es el segundo de la serie de Derecho Penal y Menores que estamos elaborando. Si desea leer el post anterior, puede hacer clic aquí. Si desea leer el siguiente, puede hacerlo aquí.

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