25/05/2017

¿Pueden los hijos mayores de edad reclamar ciertas prestaciones tras haber dejado el domicilio familiar?

hijos-mayores-de-edadLa familia está constituida por un entramado de relaciones de carácter personal y jurídico, entre las que se destaca el derecho y deber de alimentos, el cual alcanza a la obligación de realizar determinadas prestaciones respecto de los hijos menores de edad, dentro del ámbito de los deberes propios de la patria potestad. Aunque la cobertura de todo tipo de necesidades (alimentación, sanidad, educación, etc) de los menores de edad que convivan en la familia resulte evidente en prácticamente de todos los casos, ¿pueden reclamar la prestación de asistencia, educación, y formación aquellos hijos mayores de edad que ya no convivan en el domicilio familiar?

¿Pueden los hijos mayores de edad exigir una pensión a sus padres?

Si el hijo es mayor de edad y convive dentro del domicilio familiar, los progenitores están obligados a realizar dichas prestaciones de asistencia, salvo en los casos en los que exista una causa exclusivamente imputable a su voluntad (sobre todo, en la cobertura de los gastos de estudio). La legislación hace una objeción cuando el hijo decide voluntariamente salir de la unidad familiar: solamente estaría obligado el padre a hacerse cargo de dicha cobertura si el hijo, tras acreditar documentalmente todas las necesidades, pudiera acudir a un tribunal y en sentencia firme se estableciera la rehabilitación de la prestación de alimentos.

¿Qué indica la legislación al respecto?

La sentencia del 23 de febrero del 200, del Tribunal Supremo (repetida en los años 2015 y 2016 en sentencias posteriores) que establece que los padres no están obligados a prestar dicho sostenimiento cuando se haya ejercido una libertad personal del hijo mayor de edad que se haya opuesto a las reglas de funcionamiento y organización de la familia. Todo ello, sin perjuicio del derecho del hijo mayor de edad a acreditar todas sus necesidades y a obtener una sentencia firme de obligado cumplimiento para los padres.

Javier Gutiérrez Jerez, catedrático de Derecho Civil, explica algunas cuestiones al respecto de este asunto en el siguiente vídeo.

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