25/11/2016

Quebrantamiento de medidas cautelares: todo por un 'me gusta'

Las redes sociales suponen, además de una sencilla forma de comunicarnos con nuestros conocidos, una vía adicional para el quebrantamiento de medidas cautelares por parte de los condenados. En este sentido, hemos encontrado varias sentencias que mantienen ciertos elementos comunes y que son especialmente llamativas por el universo en el que se desarrollan los hechos: en Facebook.

Las sentencias

El Juzgado de lo Penal de Barcelona le dió la razón al magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Badalona que dictaminó en sentencia de 24 de octubre de 2015 el delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar al individuo que entró en varias ocasiones en el perfil de Facebook e interactuó mediante el botón "me gusta", condenándole a nueve meses y un día de prisión. Pese a que la defensa del acusado alegó que no se había practicado "prueba de cargo contundente que acredite que la voluntad del acusado fuera contactar con la denunciante, pues ésta en ningún momento le bloqueó para que no pudiera contactar con ella", la Audiencia Provincial de Barcelona desestimó el recurso razonando que, por el funcionamiento de la red social, hacer clic en "me gusta" supone una infracción en la prohibición de comunicación.

Por otro lado, la interacción en el perfil puede resultar otro elemento adicional a un conjunto de comportamientos que desembocan en el delito de quebrantamiento de medidas cautelares. En el caso de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada, la cual confirma "la pena de 11 meses de cárcel impuesta a un hombre que quebrantó la prohibición de comunicarse con su compañera sentimental" tras haber realizado 110 llamadas a su móvil, 36 mensajes de Whatsapp y 8 mensajes enviados a través de Facebook Messenger.

¿Qué pruebas necesitamos aportar?

Si ha sufrido algún tipo de acuso a través de redes sociales o considera que mediante una interacción se ha quebrantado la medida cautelar que un individuo debe cumplir, puede aportar un pantallazo del "me gusta" o comentario para iniciar el procedimiento. Sin embargo, es común que el juez pueda pedir algún tipo de prueba pericial.

Desde nuestro Despacho recordamos que contamos con un equipo especializado en Derecho Penal, con más de treinta años de experiencia y con conocimientos de los casos más recientes similares a los que contamos en este post. Si lo desea, puede contactar con nosotros a través del formulario de consulta, o bien, llamar al teléfono gratuito 900 100 039.

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