24/04/2017

¿Quién está obligado a pagar la hipoteca que grava la vivienda familiar cuyo uso se ha atribuido a uno de los ex cónyuges?

Una de las medidas patrimoniales más conflictivas que tienen lugar en el seno de los procedimientos de crisis matrimonial o de pareja es la atribución del uso de la vivienda familiar. Sobre todo, cuando la vivienda familiar es el único inmueble que posee la pareja, o, cuando esta, es propiedad exclusiva del ex cónyuge que debe abandonarla.

El pago de hipoteca de la vivienda familiar, según el Código Civil

De acuerdo con la normativa de nuestro Código Civil, serán los cónyuges los que, de común acuerdo, deberán acordar quien permanece residiendo en el inmueble, pues dicho aspecto constituye contenido mínimo del convenio regulador (art. 90 CC). A no ser que el pacto sea perjudicial para los menores, el uso y las consecuencias económicas que del mismo se generen (en particular, la distribución de los gastos del inmueble, bien derivados del uso, como el abono de los suministros, bien los que son consecuencia de la titularidad, como impuestos o gastos de comunidad) corresponderán y se atenderán conforme a las reglas consensuadas y, posteriormente, ratificadas por el Juez (previo informe del Ministerio Fiscal, si hubiera descendientes menores o incapacitados).

A falta de acuerdo entre los esposos, el uso de la vivienda familiar se atribuye por el juez, sobre la base de los criterios fijados en el art. 96 CC. En primer lugar, si hubiera hijos menores de edad, el uso de la vivienda familiar corresponde al progenitor bajo cuya compañía se queden. Si la custodia fuera exclusiva es clara la regla, pero si esta es compartida deberá fijar el juez si el uso es alternativo en función de los periodos de convivencia con los menores, o se atribuye a uno de ellos, y son, entonces, los menores los que alternan domicilio. En segundo lugar, y sólo por un periodo de tiempo que deberá estar fijado en la resolución judicial, a falta de hijos menores, el uso podrá atribuirse al cónyuge más necesitado de protección. Fuera de estos dos supuestos (el segundo, claramente excepcional), no procederá atribución alguna  ostentando el uso los titulares o cotitulares; siendo la solución más usual la venta del inmueble o su adjudicación a uno de los cónyuges en la liquidación de gananciales, si la vivienda fuera de titularidad compartida.

Una vez atribuido del uso a uno de los ex cónyuges o ex miembro de la pareja (pues las reglas del CC descritas se aplican analógicamente a las rupturas de las parejas de hecho) es frecuente que se produzcan conflictos y tensiones sobre quién debe asumir los gastos típicos de residir en la vivienda. Es claro que, a falta de pacto, el importe de los suministros debe ser a cuenta del usuario que es, en definitiva, el que los disfruta (luz, agua, gas….); y que los que derivan de la propiedad, como el pago del IBI o los gastos de la comunidad de propietarios, son a cargo del que figure como titular o titulares, incluso cuando el titular no es usuario.

El Tribunal Supremo también se pronuncia

El obligado al pago de las cuotas correspondientes al préstamo, para cuya garantía se ha hipotecado la vivienda familiar, es un tema que ha sido resuelto por nuestro Tribunales, tras tener que atender peticiones en uno u otro sentido esgrimidas por el propietario o por el usuario, según los casos. En este sentido, desde la Sentencia del TS de 5 de noviembre 2008 (seguida, posteriormente, por las del mismo Tribunal de 28 de marzo 2011, 26 de noviembre 2012 y 17 de febrero 2014, y cuyos argumentos se reproducen en un buen número de resoluciones de las Audiencias Provinciales y de los Juzgados de Familia), el pago de la hipoteca no es una carga del matrimonio, por lo que debe ser satisfecho por los que, en ese momento, sean los propietarios del inmueble (y no por el beneficiario del uso).

Por tanto, si la vivienda fuera propiedad de ambos ex cónyuges y sólo uno de ellos disfrutara del uso, estarían ambos obligados al 50% a pagar las cuotas del préstamo hipotecario; si el inmueble fuera propiedad del no usuario, este estaría obligado a satisfacer el 100% del importe correspondiente, aunque estuviera privado de su uso y disfrutar. Si la vivienda fuera propiedad de un tercero, la hipoteca la debería abonar dicho tercero. En resumen, el usuario, a no ser que fuera copropietario, no está obligado a sufragar las cuotas del préstamo hipotecario de la vivienda en la que reside.

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