04/03/2016

Recupere lo que perdió por la compra de una vivienda que no llegó a disfrutar

La actividad inmobiliaria en España tuvo un extraordinario desarrollo durante más de diez años hasta, aproximadamente, 2007. Este fenónemo, unido a la enorme facilidad de financiación, provocó la generalización de la compraventa de viviendas. Tal fue el volumen de demanda que la escasez de producto terminado derivó en la compraventa de inmuebles sobre plano, cuya construcción estaba proyectada para el futuro y en la que los compradores realizaban pagos a cuenta anticipados a la entrega de la vivienda. En el año 2007 se produjo un rápido deterioro de la economía mundial que afectó a la paralización de la inversión en España, así como al encarecimiento de la financiación y a la reducción de la facilidad a su acceso, por lo que muchas empresas promotoras se vieron imposibilitadas para iniciar o terminar las viviendas proyectadas sobre las que ya habían recibido cantidades a cuenta del precio por parte de sus compradores. En Martínez-Echevarría Abogados contamos con una solución jurídica para los afectados.

¿Quiénes son los afectados?

Los compradores de viviendas en promociones inmobiliarias cuyas obras no llegaron a iniciarse, o se paralizaron por algún motivo, se dispusieron a emprender acciones legales para hacer valer su derecho, resolver sus contratos de compraventa y solicitar la recuperación de las cantidades que habían entregado a cuenta del precio. Los afectados consiguieron de forma mayoritaria obtener éxito en sus reclamaciones judiciales, consiguiendo sentencias favorables por la que se declaran resueltos sus contratos de compraventa y se condena a los promotores vendedores a devolver todas las cantidades que habían recibido a cuenta del precio total de la compraventa. Sin embargo, este éxito llevaba aparejada una importante dosis de frustración, en primer lugar, por no haber conseguido llegar a tener la vivienda que compraron, por haber tenido que invertir nuevos recursos para acudir a los tribunales a hacer valer su derecho y por no poder hacer efectiva la sentencia favorable obtenida, ya que los promotores que no pudieron entregar sus viviendas a tiempo se encuentran mayoritariamente en concurso de acreedores y no disponen de recursos suficientes para devolver las cantidades invertidas por los afectados.

Fundamentos jurídicos

Martínez-Echevarría Abogados, siempre comprometido con el logro de los objetivos de sus clientes, inició hace años una línea de actuación jurídica que ha venido aplicando de forma exitosa para conseguir la devolución efectiva de las cantidades invertidas por los afectados en la compraventa de viviendas en construcción, mediante la reclamación de dichos importes a las entidades financieras en las que se depositaron las cantidades.

Esta línea de actuación jurídica tiene su fundamento en la Ley 57/1968 de 27 de julio sobre el percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, que impone obligaciones a las empresas promotoras para que concierten un seguro o aval bancario que garantice a los compradores la recuperación de su dinero en caso de que las viviendas no se construyan o entreguen en el plazo acordado. Sin embargo, esta ley no solo impone obligaciones a las empresas promotoras sino que también lo hace sobre los bancos, a quienes les ordena vigilar que las promotoras cumplan con lo dispuesto en dicha ley. Concretamente, el artículo 1.2 de la Ley 57/68 establece, en su párrafo 2º, que los bancos en los que las promotoras aperturen la cuenta especial deberán, “bajo su responsabilidad”, exigir el mencionado seguro o aval.

Adicionalmente, la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2015 se ha pronunciado al respecto, fijando doctrina sobre la cuestión y confirmando por tanto la validez de la línea de actuación jurídica seguida por Martínez-Echevarría Abogados, por la que se pide a los bancos que reintegren a los compradores de viviendas las cantidades que pagaron a cuenta del precio y que ingresaron en sus cuentas corrientes por no haberse asegurado el banco de la existencia de seguro o aval en el momento en el que abrieron la cuenta corriente especial a la que se refiere la Ley. Esta obligación del banco es extensible a los supuestos en los que la promoción se desarrolle en régimen de cooperativa, tal y como expresamente señala la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, en su redacción dada por la Ley 20/2015 de 14 de julio, cuya Disposición Adicional Primera matizó algunas cuestiones de la Ley 57/68, y ha confirmado la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, de 16 de enero de 2015.

¿Cómo pueden actuar los afectados?

La imposibilidad de disfrutar de la vivienda que compraron, junto con la pérdida del dinero invertido en la compra, más la pérdida de los fondos invertidos en las actuaciones judiciales iniciadas contra el promotor, y la no aplicación de la sentencia favorable obtenida, han provocado que la frustración experimentada por los miles de afectados compradores de viviendas en construcción les haya llevado a un sentir un fuerte rechazo tanto a iniciar nuevas acciones judiciales, como a invertir recursos adicionales para recuperar su dinero.

Martínez-Echevarría Abogados ha querido ofrecer una solución económica inmejorable para que todos los afectados puedan beneficiarse de la solución jurídica propuesta para conseguir la reintegración de la inversión por parte de los bancos, que está consiguiendo ratios de éxitos tan elevados. En este sentido, se facilita a los clientes afectados que puedan iniciar la reclamación judicial contra el banco responsable sin tener que invertir un solo euro adicional. Tal y como ya hacemos con los clientes afectados por cláusula suelotodos los gastos que conlleva el procedimiento judicial son adelantados por Martínez-Echevarría Abogados por cuenta del cliente. Tan solo al final del proceso, cuando tenga el dinero en su cuenta, se deberá abonar un porcentaje de lo recuperado

Si usted está afectado por la problemática que explicamos, no dude en contactar con nosotros sin coste y sin compromiso. Puede hacerlo llamando al teléfono gratuito 900 100 039 o escribiéndonos un mensaje a través del formulario de contacto. Estaremos encantados de estudiar su caso y de ofrecerle una solución acorde con sus necesidades.

AUTOR: Vicente MORATÓ, abogado y economista.

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