22/04/2016

Recupere su inversión: la justicia protege al consumidor en el vencimiento de los productos financieros complejos

Los depósitos estructurados ofrecen tentadoras oportunidades gancho que pueden reducirse a una nula rentabilidad o a la pérdida de la inversión si el mercado no funciona. Muchos consumidores se han sentido engañados tras la adquisición de un producto bancario que, según la entidad, no tendría riesgo alguno para el cliente y le reportaría un significativo rendimiento de intereses. Los productos financieros complejos (bonos, fondos de inversión libre, swaps, certificados, etc) se diferencian de los depósitos estructurados de principal garantizado debido a que no están protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos y, por tanto, el riesgo del producto es evidente puesto que existe la posibilidad de que el consumidor pueda perder capital durante o al finalizar el contrato realizado, no solo debido a la estructura financiera del mismo sino por una hipotética quiebra del emisor.

Estos productos estructurados complejos se caracterizan por poseer un activo de capital de referencia vinculado, o a la rentabilidad final del producto o  a la posible pérdida del capital invertido. Numerosos consumidores han visto cómo su inversión se perdía debido a la falta de explicación por parte de la entidad sobre el destino del capital destinado o los activos subyacentes utilizados: desde índices bursátiles, fondos de inversión, tipos de cambio o interés y hasta materias primas. Estos productos son híbridos, compuestos de dos o más instrumentos financieros: uno de renta fija combinado con uno de tipo barrera en la mayoría de los casos.

Tipos de bonos estructurados

Entre los tipos de bonos estructurados diferenciamos los siguientes:

  • Bonos con capital garantizado 100% a vencimiento: los más seguros de su categoría, pues el inversor solo arriesga obtener una rentabilidad cero en el peor caso.
  • Bonos sin capital garantizado 100% a vencimiento: son los más arriesgados ya que el inverson no solo se arriesga a obtener una rentabilidad cero, sino que la devolución del capital invertido depende del activo subyacente.
  • Bonos convertibles de forma obligatoria: sin capital garantizado, con un plazo de inversión que va de los 3 a 5 años y que paga una rentabilidad contingente. Suele haber opciones de conversión a favor del inversor pero, obligatoriamente llegado el vencimiento, el inversor recibe las acciones.

Si contrató con su entidad un producto financiero complejo y perdió su inversión debido a la falta de transparencia por parte de la entidad, tiene claras opciones de recuperarla si interpone una demanda judicial.

La postura de la justicia

Los tribunales se han pronunciado varias veces sobre la comercialización de este tipo de productos. El Tribunal Supremo, en la Sentencia nº 564/2015 de 21 de octubre, en la nº 489/2015 de 13 de junio y en la nº 398/2015 de 10 de julio se hace referencia a los deberes de información sobre los riesgos y la naturaleza del producto y los deberes de evaluación del cliente. Se destaca la irrelevancia que supone que en la orden de adquisición de los productos financieros complejos se leyera que "el cliente reconoce que ha sido asesorado sobre el riesgo del producto y sobre si la inversión en este producto es adecuada por su perfil inversor", ya que no elude al banco de acreditar que cumplió con esas exigencias y que no se cumplen con una cláusula general en la orden de adquisición.

Además, las Audiencias Provinciales también han destacado su posición a favor del consumidor en las SAP Madrid, Sección 9ª, de 14 de noviembre de 2014, recurso nº 600/2013 y en la SAP de Valencia nº 5927 2015 de 16 de septiembre. Ambas destacan la falta de transparencia por parte de la entidad a la hora de ofertar el producto al cliente: en el caso de la primera sentencia, el producto fue ofrecido como uno de tipo medio-bajo en cuanto al riesgo, cuando en realidad era un producto muy complejo y de alto riesgo; y, en el caso de la segunda apunta a las obligaciones de información, debido a que no se acreditó durante el proceso ni se puede comprobar  de forma alguna que la entidad informara al cliente de una forma efectiva del riesgo de negocio que suponía dicha operación.

Recupere su inversión

Si contrató con su entidad un producto financiero complejo, sin conocer las arriesgadas condiciones a las que se enfrentaba si el mercado dejaba de ser favorable, puede recuperar su inversión. Nuestro equipo jurídico multidisciplinar, especializado en Derecho Bancario, cuenta con profesionales de amplia trayectoria que encontrarán la mejor solución para su situación. Contacte con nosotros a través del formulario de consulta gratuita y estudiaremos su caso sin compromiso.

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