06/05/2015

Sentencia muy favorable en Almería para la devolución del ICIO

José María Díaz, abogado de nuestra oficina en Almería, ha conseguido una sentencia favorable muy interesante en 1ª instancia en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, contra el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora.

En septiembre de 2006 nuestros clientes liquidaron un ICIO (licencia de obras) de algo más de 125.000 € para la construcción de una promoción. La concesión de la licencia se retrasó casi dos años, por capricho del Ayuntamiento. Finalmente, el Ayuntamiento tras numerosos vaivenes y exigencias fuera de la legalidad, concedió la licencia en enero de 2008 (17 meses después). En tal momento, la entidad financiera denegó el crédito promotor, y la operación fracasó totalmente, provocando enormes perjuicios al cliente. El cliente acudió al Despacho en noviembre de 2012 (cuando en un primer examen de la cuestión se hubiera podido suponer prescrito el plazo de prescripción de la acción para pedir la devolución de ingresos indebidos). Tras estudiar el caso se decidió emprender el procedimiento administrativo y posterior contencioso, pues hay jurisprudencia que sitúa el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción no en el día del ingreso (como pretendía el Ayuntamiento), ni en el de la concesión de la licencia (como se hubiera podido pensar), sino cuando realmente el ingreso toma el carácter de indebido, esto es, cuando se sabe a ciencia cierta que el hecho imponible del ICIO no se podrá realizar, y la Sentencia en este caso lo sitúa en el momento de la primera reclamación de devolución.

Esta Sentencia, que probablemente será objeto de apelación, en el momento que se confirme por el TSJ (como es de esperar) debe animar a promotores que no hayan podido completar sus promociones por causa imputable al Ayuntamiento o al menos ajenas a ellos mismos, a solicitar la devolución del ICIO.

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