28/10/2016

Simulación de delitos y denuncias falsas: ¿cómo actúa la justicia?

Los medios de comunicación se han hecho eco de la decisión que tomaba el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Ponferrada (León), el cual decretaba la puesta en libertad de la ex pareja de la mujer que lo denunciaba semanas atrás por su presunto secuestro y agresiones. Tras haber permanecido varios días en prisión, la justicia duda de las declaraciones de la denunciante, quien afirmaba que el supuesto agresor la retuvo en contra de su voluntad durante cinco horas, además de golpearla y de someterla a graves vejaciones. Por su parte, el Juzgado considera que existen pruebas para demostrar que el secuestro fue simulado, incluso que la mujer pudo haber comprado algunos productos relacionados con las agresiones.

Denuncias falsas y simulación de delito, según el Código Penal

Según las cabeceras de referencia, la Guardia Civil ha detenido a la victima y a un conocido suyo como presunto implicado por los delitos de  denuncia falsa y simulación de delitoEl Código Penal tipifica estos delitos en el capítulo V del título XX  en el que se ocupa de los Delitos contra la Administración de Justicia. Las penas que se contemplan por la comisión del delito de denuncia falsa se imponen en función de la gravedad del delito falsamente denunciado, estando castigado con penas de prisión de hasta dos años y multa de hasta veinticuatro meses. Por su parte el delito de simulación de delito se castiga con pena de multa de seis a doce meses.

La diferencia entre ambos delitos reside en que en el supuesto de la denuncia falsa, el autor puede ser tanto quien dice ser la víctima de un delito o un tercero, y  no es necesario tan siquiera que este se haya simulado, simplemente que el hecho sea falso mezclando hechos que si son ciertos con otros totalmente falsos y que determinarían que los hechos se convirtieran en delictivos.

En cambio, la simulación de delito castiga a quien simula ser autor o víctima de un delito, siendo preciso que se produzca el delito de manera ficticia o se denuncie uno totalmente inexistente.En este caso se acusa presuntamente de ambos delitos.

¿Cómo pueden actuar las víctimas de simulaciones o de denuncias falsas ante la Justicia?

Para proceder por el delito de denuncia falsa es preciso según lo previsto en el 456 del código penal que;

  1. Con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad se acuse a una persona de hechos que de ser ciertos constituirían un delito.
  2. Que se haga ante funcionario judicial o administrativo (policía) que tenga el deber de proceder a su averiguación.
  3. Que se haya dictado sentencia firme o auto también firme de sobreseimiento o archivo del juez o tribunal que haya conocido la infracción imputada.

Cuando resulten indicios bastantes de la falsedad en el procedimiento, el juez o tribunal podrá proceder de oficio, sin perjuicio de la posibilidad de denuncia del ofendido para el caso de que el juez o tribunal no haga uso de esta facultad.

Por su parte, la simulación de delitos exige conforme al 457 del código penal;

  1. Que se haga ante funcionario judicial o administrativo.
  2. Que provoque actuaciones procesales, es decir, que los tribunales lleven a cabo alguna labor para proceder a la averiguación del delito.

Según los datos ofrecidos por la Fiscalía General del Estado, en 2015 se registraron 29.292 denuncias por este asunto, de las cuales tan solo 18 resultaron ser denuncias falsas. Tan solo el 0,0015% de las denuncias por violencia de género se demuestran que son falsas, por eso es esencial contar con un buen equipo jurídico para la defensa del acusado en este tipo de asuntos. En Martínez-Echevarría Abogados contamos con profesionales de amplio recorrido en Derecho Penal que le asesorarán si ha sufrido alguna situación similar. No dude en contactar con nosotros: puede hacerlo a través de nuestro formulario o mediante el teléfono gratuito 900 100 039.

Compartir esta publicación