20/04/2015

Sobre el derecho de uso de la vivienda familiar: sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2015

 

Última sentencia del TS sobre el uso de la vivienda familiarLa STS, Sala Primera, de 6 de marzo de 2015, resuelve en interesante supuesto, sobre la eficacia de un derecho de uso de atribución familiar. Conoce de un caso en el que con anterioridad al matrimonio, una persona adquirió un inmueble urbano, subrogándose en el préstamo garantizado con hipoteca que lo gravaba. Con posterioridad contrajo matrimonio, pasando el inmueble hipotecado a constituir el domicilio familiar. El matrimonio tuvo una hija. Posteriormente el matrimonio se divorcia, y en sentencia de divorcio se adjudica el uso de la vivienda familiar a la hija y a la madre, cuya guarda y custodia de le confiaba. Por impago del préstamo hipotecario, el acreedor hipotecario ejecuta la hipoteca, adjudicándose en pública subasta la vivienda a un tercero. Se plantea el problema de si el uso de la vivienda atribuido en la sentencia de divorcio afecta a este tercero, de modo que haya que soportarlo, o por el contrario, no.

El TS, después de referirse a la naturaleza del derecho de atribución del uso de la vivienda, señalando que no es un derecho de carácter real, sino familiar, añade que no impone más limitación que la necesidad de obtener el consentimiento del titular del derecho -o en su defecto autorización judicial- para actos de disposición de la vivienda, sobre la base de art. 1320 del Código civil.

En el caso que nos ocupa, el TS señala que, al haberse hipotecado la vivienda en un momento anterior a la existencia del matrimonio no puede exigirse el consentimiento de la hoy exesposa para su constitución ex art. 1320 del CC. Concluye por ello el TS que el negocio de constitución de hipoteca fue válido y que, en el caso enjuiciado, el derecho de uso sobre la vivienda familiar no prevalece sobre el derecho del adquirente en virtud de un procedimiento de ejecución de una hipoteca constituida antes del matrimonio.

Autor: Ignacio GALLEGO DOMÍNGUEZ, catedrático de Derecho Civil.

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Publicado por: Martínez-Echevarría Abogados

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