03/03/2017

Suplantación de identidad: peligros en la red

Pese a lo común que resulta la problemática a la que hoy nos referimos en este post, la usurpación o suplantación de identidad no está contemplada como tal en el Código Penal, por lo que podría no considerarse delito en sí misma. La estrategia planteada por la defensa o acusación legal, así como la decisión del juez, dependerán de las circunstancias que rodeen al hecho delictivo: que este hecho hubiera afectado a la privacidad, al honor o a la imagen de la víctima, que se hubieran modificado las contraseñas o dañado algún sistema o que se hubieran revelado secretos, entre otros. Además, nos encontramos en un universo ideal para que la suplantación de identidad sea tan sencilla como, tal y como reza la expresión popular, robar un caramelo a un niño: Internet, un lugar donde está todo el mundo, pero no todo el mundo sabe utilizar.

Usurpación de identidad en redes sociales

Según la RAE, el término suplantar se refiere a "ocupar con malas artes el lugar de alguien, defraudándole el derecho, empleo o favor que disfrutaba". Esta definición es muy sencilla de trasladar a las redes sociales, pues son conocidos los casos en los que los individuos invaden la red social de una persona anónima o conocida para realizar publicaciones de diversa naturaleza o, simplemente, crean una cuenta falsa para realizar actualizaciones en su nombre. En este sentido, el artículo 401 del Código Penal no considera delictivo dicha acción, pues no implica una usurpación del estado civil.

La Oficina de Seguridad del Internauta diferencia comportamientos para valorar si se está cometiendo delito o no en las acciones de suplantación: por ejemplo, si se crea un usuario con fotografía o nombre de un individuo particular, pero no se usa información personal de otro tipo, no se considera como tal; aunque, si se incluyen estos datos o directamente se accede con su contraseña, consideran "que existe una vulneración al derecho a la imagen, protegido por el artículo 18 de la Constitución", cuya pena podría alcanzar hasta los tres años de prisión.

Phishing y suplantación de identidad

El término anglosajón phishing es, por desgracia, cada vez más conocido en la sociedad debido a los graves efectos que causa cada vez que una persona es víctima del mismo. Mediante técnicas de programación informática y conocimiento del entorno digital, los hackers pueden llegar a conseguir información sensible sobre nosotros haciéndose pasar, por ejemplo, por una entidad bancaria. En este caso también nos referimos a una suplantación de identidad, aunque la condena impuesta por un juez seguro sería más elevada que en los casos anteriormente explicados, pues también se está cometiendo un delito de estafa (por ejemplo, si se consiguen datos bancarios y se utilizan causando un perjuicio en la víctima).

Aunque el conocimiento y la prevención de este tipo de estafas aumente, todavía son muchos los afectados que se ven desprotegidos al no saber cómo actuar ante un fraude cometido a través de la suplantación de identidad. Por ello, nuestro equipo jurídico especializado en Derecho Penal anima a todas las víctimas de phishing y otros delitos a que contacten con nosotros sin compromiso. Puede hacerlo a través del 900 100 039, o bien, enviándonos un formulario de consulta haciendo clic aquí.

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